Vía libre de Hacienda a la deducción en startups mediante notas convertibles

Group of people working out business plan in an office

Todo buen inversor debería saber obtener el mejor rendimiento de sus inversiones. Por ello, queremos poner al día a los inversores que ya contáis con una amplia trayectoria e informar a aquellos “principiantes” que acaban de iniciarse en la gran aventura que es el mundo de las inversiones para que podáis sacarle el máximo partido.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF”, en adelante) nos permite aplicarnos una deducción del 30% de la inversión que hayamos realizado, hasta un máximo de 18.000€, si la realizamos en empresas de nueva o reciente creación cumpliendo una serie de requisitos que son exigidos por la normativa tributaria (artículo 68.1 LIRPF).

Hasta el presente año, el escenario de aplicación de esta deducción se caracterizaba por ser controvertido y reflejar una notoria inseguridad jurídica.

 

¿Por qué?

 

Porque la Dirección General de Tributos y los Tribunales Económico – Administrativos Locales y Regionales habían emitido hasta el momento resoluciones con distintos criterios; discrepaban acerca de si la deducción se aplicaba únicamente a las aportaciones dinerarias, siguiendo el tenor literal de la norma o, si por el contrario, era posible realizar aportaciones no dinerarias y beneficiarse igualmente de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Hasta la Resolución que comentamos a continuación, únicamente podían aplicarse la citada deducción aquellos inversores que hubiesen realizado aportaciones dinerarias, por quedar recogida en la normativa tributaria la expresión “cantidades satisfechas”.

 

¿Cómo se ha solucionado?

 

La Resolución que marcó “un antes y un después”

Con el fin de evitar resoluciones contradictorias, unificar doctrina y criterio, el Tribunal Económico – Administrativo Central resolvió esta cuestión en la Resolución 6580/2019, de fecha 1 de junio de 2020.

Se trataba de una persona física, acreedora de una sociedad limitada, que aportó en una ampliación de capital ese crédito que tenía para con la sociedad y obtuvo, a cambio, participaciones.

 

¿Podría beneficiarse de la deducción del 30% y resultar aplicable la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación a la ampliación de capital por compensación de créditos que tiene por objeto la minoración del pasivo?

 

Sí. Para justificar esta afirmación debemos exponer los pronunciamientos más relevantes de la Resolución en cuestión.

 

📌  Análisis del espíritu y finalidad de la norma: Favorecer la captación de fondos propios procedentes de inversores o “business angel”.

La finalidad se cumple si un inversor hace una aportación “dineraria”, pero se cumple del mismo modo si en la constitución o en una ampliación de capital de una empresa de nueva o reciente creación de unos emprendedores, un inversor hace una aportación “no dineraria” de cualquier clase que sea, y lo mismo sucederá si un inversor aporta a una sociedad, en una ampliación de capital, un crédito que tiene contra la misma.

📌  Interpretación de la expresión “cantidades satisfechas”.

No podemos referirnos únicamente a aportaciones dinerarias ya que, si la normativa hubiese querido limitar en este sentido la aplicación del incentivo, así lo habría establecido.

Por tanto, una inversión válida que permite disfrutar de la deducción será aquella “dineraria” o “no dineraria”, siempre que cumpla los demás requisitos exigidos por la ley.

 

🔹 Aplicación efectiva. Este criterio unificador ya está siendo aplicando por parte de la Dirección General de Tributos, pues en su Consulta Vinculante V2281-20 de fecha 6 de julio de 2020, comunicó con efectos vinculantes que “…tanto los socios que realizan aportaciones dinerarias como los que aportan créditos que tienen frente a la sociedad, podrán aplicar la citada deducción, siempre que se reúnan todos los requisitos establecidos en el artículo 68.1 de la LIRPF”.

 

En conclusión

Aquellos inversores que en la constitución o en una ampliación de una empresa de nueva o reciente creación aporten un crédito, por ejemplo con motivo de un préstamo convertible, y recibiesen a cambio acciones o participaciones podrían beneficiarse de la deducción del 30%.

 

👉 ¿Estás interesado en saber cuáles son los requisitos que exige la normativa tributaria para poder beneficiarte de esta deducción?;

👉 Si ya has invertido, ¿quieres saber si se cumplen y puedes aplicarte este incentivo fiscal?

 

Para dar respuesta a estas u otras cuestiones que te hayan podido surgir tras leer nuestro post no dudes en ponerte en contacto con nosotros,

 

¡estaremos encantados de ayudarte a conquistar el mundo de las inversiones! 🚀

 

Marta Quevedo

Abogada Área Fiscal