En los últimos tiempos hemos estado escuchando acerca de los “tokens”, la “NFTs”, la “blockchain”, etc. pero no ha sido hasta este último año cuando el mercado se ha empezado a revolucionar con el uso de esta tecnología, sobre todo en el mundo del arte que ha conseguido elevarlo a una nueva categoría con las crypto-obras.
Introducción
Para entender a que nos referimos cuando hablamos de crypto-obras y por tanto, de cryptoarte hay que tener en la mente varios conceptos, que constituyen su base, y en puridad sus fundamentos:
Para ello, puedes consultar nuestra entrada Términos esenciales del mundo Blockchain y las Criptomonedas.
Históricamente, los tokens eran fichas, pseudomonedas o vales que se utilizaban como reemplazo del dinero fiduciario (como, por ejemplo, el dinero del juego League of Legends). No obstante, estos eran fácilmente falsificables y controlados por una entidad que podía emitir tantos como quisiera.
El cambio se originó cuando la blockchain de Ethereum, diseñó dos estándares para solucionar esos problemas: el ERC20 y ERC721. Ambos permiten la creación rápida de tokens asociando smart contracts.
Los tokens que implementan el estándar ERC20, son los que conocemos como cryptocurrencies (Ethereum, Dai, Bitcoin, etc.). Estos, al estar asociados a un smart contract, ya aplican funcionalidades que resultaron interesantes para aplicarlas al arte pues son comerciables (se pueden comprar y vender por un determinado precio), y son trazables (puedes obtener un seguimiento de los mismos). Sin embargo, dicho estándar no conseguía asegurar que la obra en cuestión fuera única, que el artista figurase como autor y que pudiera ser parte en un contrato de venta y compra de arte como en el mercado de arte tradicional. Tampoco garantizaba algo muy important: el ‘Droit de Suite’.
Según lo dispuesto en el Convenio de Berna, además de los derechos patrimoniales y morales sobre la obra, el autor tiene reconocido el ‘droit de suite’ o el derecho de seguimiento de la obra de forma que ‘a las obras de arte originales y a los manuscritos originales de escritores y compositores, el autor –o, después de su muerte, las personas o instituciones a las que la legislación nacional confiera derechos– gozarán del derecho inalienable a obtener una participación en las ventas de la obra posteriores a la primera cesión operada por el autor’ (Art. 14 ter).
Todo ello se consigue con la creación de los NFT que implementan el estándar ERC-721.
🔹 Precursores del Cryptoarte
Como indicábamos, los NFT, al ser tokens que por fin, implementan el estándar ERC721, pudiendo identificar algo o a alguien de una manera única a través de un ID único y que permiten ser trazados, resultaron perfectos para ser usados en plataformas online, los denominados marketplace que ofrecen artículos coleccionables que dependiendo de ciertos valores de rareza tienen más o menos valor. Esta rareza o exclusividad se calculaba aleatoriamente en el código del smart contrat.
Una de las aplicaciones de coleccionables más famosa es Cryptokitties. Esta intercambia alrededor de 500.000 NFTs (kitties) al mes. Cada uno de ellos tiene un valor medio de 0,04ETH, aproximadamente unos 100$.
Asimos, Bored Ape Yacht Club ha conseguido convertirse en la cuarta colección de NFTs más grande del mundo por volumen de transacciones. El precio de cada uno de ellos no baja de los 170.000 USD.
👉 Sujetos implicados en el mercado del Cryptoarte
Como consecuencia de boom de los coleccionables muchos artistas han encontrado en los NFT la oportunidad de dar a conocer y comercializar sus obras de arte en los diferentes Marketplace.
Cada Marketplace (Opensea, Foundation, etc…) tiene sus propias condiciones y diferentes cadenas de blockchain en las que el artista puede elegir operar. Esto, en el arte convencional sería análogo a cuando el artista elige en qué galería de arte quiere exponer o en qué casa de subastas quiere poner a la venta su obra.
Específicamente en el cryptoarte se detectan como compradores, coleccionistas con idea de inversión a largo plazo. Pero en vista de la gran demanda y oferta existente así como la facilidad y rapidez en las transacciones, los compradores más comunes son aquellos que quieren realizar una inversión a corto plazo: desean revender rápido, fácil y a ser posible, caro.
El avance del cryptoarte es tal, que ya los Marketplace se han empezado a dividir por estilo o corriente artística como si fueran museos o exposiciones convencionales.
📌 Aspectos legales de la contratación
Como en cualquier Marketplace independientemente de lo que se comercialice en él, se establecen una serie de términos y condiciones en línea con entre otros, presupuestos establecidos en legislación en materia de Propiedad Intelectual (y el citado Convenio de Berna) a los que tanto vendedor como consumidor han de adherirse si quieren participar en él. Pero en el caso de los Marketplace de NFTs y concretamente, de crypto-obras, ¿qué se cede y que se obtiene?
- El artista usuario del Marketplace y vendedor de su crypto-obra transmite la propiedad de la misma al comprador, y este último tiene derecho a vender, intercambiar, transferir o utilizar la crypto-obra pero no puede hacer un «uso comercial» de las mismas en su beneficio o la de un tercero.
- El comprador tampoco puede, por ejemplo: crear un token criptográfico adicional que represente la misma crypto-obra, intentar registrar marcas, derechos de autor o adquirir de cualquier otro modo derechos sobre la crypto-obra o modificar o realizar cualquier otra modificación perjudicial para el honor o la reputación del Autor.
- El autor conservará todos los derechos morales y patrimonales sobre la obra. El autor lo único que cede al comprador es un token criptográfico que representa la obra de arte digital como una pieza de propiedad, pero esto no significa que sea dueño de la obra en sí.
- Se concede una licencia limitada, mundial, no sublicenciable y libre de royalties al comprador, que incluye entre otras cosas el derecho a mostrar la crypto-obra de forma privada o pública con el fin de comprarla, comentarle, etc. dentro de entornos virtuales descentralizados como podría ser el Metaverso, galerías virtuales, museos virtuales u otros entornos virtuales navegables y perceptibles.
- Pero también se concede una licencia al marketplace para por ejemplo crear, enviar, promocionar, exhibir, la crypto-obra en la Plataforma, en una plataforma de terceros, en publicaciones en medios sociales, blogs, editoriales, publicidad, informes de mercado, galerías virtuales, museos, entornos virtuales, editoriales o al público. La publicación o la exhibición de este contenido no significa en ningún caso que el Marketplace sea propietario.
💰 ¿Qué precios, comisiones y tasas existen?
Pues bien, la operación de compra y venta se realizará en la cryptomoneda con la que se opere en la blockchain a través de la cual se comercialice la crypto-obra. Asimismo, el Marketplace se llevará un porcentaje respecto de la primera venta autor-comprador.
En ejecución del ‘Droit de Suite’ anteriormente mencionado, el comprador deberá abonar royalties tanto al autor como al Marketplace sobre las ganancias obtenidas en ulteriores ventas por parte del comprador. Esto quizás es la parte más interesante desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual pues este derecho de seguimiento queda plenamente garantizado sin necesidad de que el artista tenga que estar activamente pendiente de cobrar los royalties que le corresponderían por las reventas de su obra como pasaría en el arte convencional, donde el artista queda sujeto a la buena fe y a la voluntad de cumplimiento contractual del comprador. Por el contrario, en los Smart contracts ya se ha previsto y por tanto, programado que dicho evento pueda surgir e incluso, que puedan existir ulteriores adquisiciones en blockchains diferentes a las originarias, produciéndose por tanto, un crosschain, siendo del mismo modo perfectamente trazables gracias a la tecnología que lo soporta.
Por último, se deberá abonar el coste por gas, la unidad utilizada para medir el trabajo realizado para realizar transacciones o cualquier interacción dentro de la red. Este gas nunca tiene un valor fijo pues está sujeto a la saturación de la red.
Ya en la actualidad, existen casos de incumplimiento contractual en los tribunales, sin embargo, estos incumplimientos no han sido por fallos en los Smart contracts sino, como consecuencia de acuerdos privados de comercialización entre empresas y artistas como es el caso de DigiArt y Danny Casale, más conocido como Coolman Coffeedan. La empresa acusa a Danny Casale de haber producido supuestamente más de 10.000 NFTs incumpliendo su contrato pues según lo declarado por DigiArt, aquel le otorgaba expresamente a el derecho exclusivo a comercializar y poner a la venta todos los NFTs de manera que se repartirían las ganancias a partes iguales.
Estos NFT se vendieron supuestamente por 3,6 millones USD en la plataforma Metalink. Y posteriormente, las obras de Coolman Universe fueron trasladadas aparentemente a la plataforma OpenSea, llegando a ganar más de 20.900 ETH (unos 50 millones de USD).
Sin embargo, tendrán que ser los Tribunales competentes de Florida quienes resuelvan lo que estimen procedente sobre el caso DigiART, LLC v. Casale.
Marina Nogales (IP & IT Lawyer)