Que la Agencia Tributaria ha puesto el foco en el control de la denominada “economía colaborativa” no es ningún secreto.
Desde hace varios años, uno de los grandes retos de la Administraciónes acabar con la opacidad fiscal que rodea al sector de los alquileres turísticos, entre otros.
En este sentido, la Agencia Tributaria ha lanzado una nueva medida para obtenerun mayor control sobre la tributación de los arrendamientos con fines turísticos. Nos referimos al nuevo modelo 179, cuya presentación será de obligado cumplimiento paralas personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Veamos pues, a continuación, las principales cuestiones a tener en cuenta sobre el modelo 179.
Previamente, ¿Qué entiende Hacienda por alquiler turístico y cuándo hay uso de la misma?
Se entiende por alquiler turístico a la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa.
En consecuencia, el alquiler de una habitación no se incluiría en elconcepto de alquiler turístico.
¿Qué es el modelo 179 y que implicaciones tiene?
El modelo 179 es una Declaración informativa trimestral del alquiler turístico de viviendas, que habrá de presentarse por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Tributaria.
Todas aquellas plataformas colaborativas que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, deberán cumplimentar este modelo, incluyendo información concreta sobre los titulares de las viviendas arrendada.
De este modo, la Agencia Tributaria conocerá a los propietarios de los inmuebles arrendados con fines turísticos, con la finalidad de comprobar si los rendimientos percibidos por el alquiler están siendo declarados en la liquidación del tributo correspondiente.
¿Quién tiene la obligación de presentarlo?
Tal y como se ha explicado anteriormente, los obligados a presentar el modelo 179 serán todos aquellos usuarios que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. Por lo tanto, las plataformas colaborativas, deberán presentar el modelo 179.
¿Cuándo entra en vigor la obligación y con qué frecuencia se debe presentar?
Esta obligación ya alcanza a todas aquellas operaciones de intermediación realizadas durante el ejercicio 2018. Si bien, para el ejercicio 2018, la declaración tendrá, excepcionalmente, carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
Para el ejercicio 2019 y siguientes, la presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, tal y como se recoge a continuación:
- 1er trimestre 2019: deberá presentarse durante el mes de abril de 2019
- 2º trimestre: deberá presentarse durante el mes de junio 2019
- 3er trimestre: deberá presentarsedurante el mes de octubre de 2019
- 4º trimestre: deberá presentarse durante el mes enero de 2020.
¿Qué información se debe incluir?
La información que se deberá indicar obligatoriamente será la siguiente:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble; dirección completa y referencia catastral.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
Junta a la anterior, existe determinada información cuya declaración es opcional, salvo requerimiento por parte de Administración. Nos referimos a la información sobre:
- Fecha de inicio de la sesión
- Fecha de inicio de la intermediación en la operación
- Identificación del medio de pago utilizado.
En resumen, con esta nueva obligación la Agencia tributaria da un paso adelante en su lucha particular contra el fraude fiscal en el sector de los alquileres turísticos. Quizás, la presión ejercida por algunos colectivos puede estar detrás del férreo control que está sufriendo la economía colaborativa. Si bien, el conflicto está servido.
El sector hotelero, por un lado, alega la existencia de competencia desleal de las plataformas colaborativas y las menores cargas fiscales que aplican sobre las viviendas de uso turístico, por la exención en el pago del IVA.
Por otro lado, la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC),que defiende que la información solicitada a los intermediarios supone una carga que puede tener un efecto restrictivo de la competencia.
Por lo tanto, esta nueva medida confronta aún más a los colectivos que defienden el modelo de la economía colaborativa sin restricciones, frente a aquellos que exigen un control más férreo y una regulación clara por parte de la Administración.
Como dice el dicho, nunca llueve a gusto de todos.
Cristian Cañadas Gil
Corporate & Startup Lawyer