“Sociedades Web” e incentivos fiscales del Impuesto sobre sociedades

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El pasado 1 de julio comenzó la campaña del Impuesto sobre Sociedades con importantes novedades, al menos en lo que a la forma de presentación se refiere, ya que desaparece el programa de ayuda PADIS y se sustituye por Sociedades Web.

Muchos estaréis pensando en que esta herramienta os resulta bastante familiar, efectivamente, habéis acertado. Al igual que para la declaración de la Renta se introdujo la herramienta “Renta Web”, posibilitando la presentación del IRPF por vía telemática y a través de diferentes dispositivos electrónicos, ahora ha llegado el turno para las sociedades.

La Agencia Tributaria no ha querido quedarse atrás en el proceso de digitalización que están viviendo las empresas y ha lanzado Sociedades Web como una nueva plataforma de trabajo digital que permite el acceso directo al servidor de la Agencia Tributaria para presentar el modelo 200.

¿Qué novedades incorpora Sociedades Web?

  • Con esta herramienta se puede gestionar la presentación del modelo 200 desde cualquier equipo y se amplía la tipología de dispositivos electrónicos que pueden soportar el programa de la Agencia Tributaria, sin tener que instalar ningún programa previamente.
  • PADIS funcionaba a través de versiones que se actualizaban periódicamente, lo que podía suponer problemas si se introducía una nueva versión una vez iniciada la campaña. Con Sociedades Web las mejoras se podrán introducir de forma más automatizada.

¿Cuáles son los principales incentivos fiscales a tener en cuenta en esta campaña?

Destacamos por su relevancia, los siguientes tres incentivos:

  • Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades

Aquellas sociedades que cuenten con participación en otras entidades, podrán ver recompensada su inversión ya que se encuentran exentos de tributación los dividendos percibidos y los ingresos obtenidos por la venta de participaciones en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad en que se participe sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
  2. La participación deberá haberse poseído al menos durante un año cuando sea exigible el dividendo o cuando se venda la participación.
  3. Si la sociedad en que se invirtió tiene la consideración de entidad patrimonial, la exención no alcanza al importe de la ganancia que se corresponda con plusvalías tácitas.
  4. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (“Patent Box”)

Este incentivo consiste en una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 % el resultado del siguiente coeficiente:

  1. En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo. Estos gastos se incrementarán en un 30 %, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
  2. En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 se ha limitado la tipología de activos intangibles que dan derecho a la reducción.

Actualmente podrán reducirse las rentas obtenidas por derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.

Por tanto, han quedado excluidos los ingresos obtenidos por la cesión y/o transmisión de planos, fórmulas, procedimientos secretos y las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (“know-how”).

  • Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

Esta potente deducción permite deducir el 25% de los gastos por actividades de investigación y desarrollo (“I+D”) efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta.

Además, se podrá aplicar una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.

Por su parte, aquellas actividades que reciban la calificación de innovación tecnológica (“IT”) podrán deducirse un 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

Especialmente relevante resulta el beneficio poco conocido que permite monetizar la deducción, es decir, solicitar su abono por parte de la AEAT en el caso de insuficiencia de cuota íntegra en un ejercicio. Para ello, deben cumplirse ciertos requisitos y hay una penalización del 20% del importe.

En este punto, destacar que desde Sociedades Web podrá accederse a la cumplimentación de los formularios de información adicional que deben enviarse previamente a la presentación del modelo:

  1. Información adicional de ajustes y deducciones; donde tendrán que incluirse las mencionadas deducciones por I+D e IT.
  2. Formulario de bonificaciones a la seguridad social;
  3. Formulario de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para Entidades de Reducida Dimensión.

Recordad que el resto de sociedades deberán presentar el modelo 232 de operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales durante el mes de noviembre (si se trata de ejercicio natural).

¿De qué plazo disponen las sociedades para la presentación del Impuesto sobre Sociedades?

  • Si el ejercicio económico coincide con el año natural el plazo de presentación para el ejercicio 2018 es del 1 al 25 de julio de 2019.

En cualquier caso, se recomienda validar el modelo 200 con antelación para disponer de tiempo suficiente para corregir cualquier error antes de la finalización del plazo de presentación.

Si necesitas ayuda para el cálculo del impuesto y la correcta confección del modelo, estaremos encantados de poder colaborar contigo.

Patricia Navarro

Responsable Área Fiscal