A nadie se le escapa que una de las situaciones más problemáticas que existe para una compañía es la que se da ante un conflicto entre sus socios y/o administradores. En este post vamos a explicar qué es el bloqueo societario y como poder evitarlo.
¿Qué es el bloqueo societario?
Una situación de conflicto entre socios y/o administradores que puede provocar una paralización de los órganos de gobierno de la sociedad que impidan aprobar acuerdos y dificulten seguir operando. Estas situaciones son conocidas como bloqueo societario o deadlock.
¿En qué órganos de la sociedad se produce el bloqueo societario?
Aunque el conflicto puede darse tanto en sede de Junta General como en el órgano de administración, la Junta tiene la facultad para separar y nombrar a los administradores. Por tanto, de bloquearse el órgano de administración la Junta dispondría de un mecanismo para salvar la situación. No obstante, cuando el bloqueo afecta a la Junta General resulta necesario establecer mecanismos que permitan a la compañía superarlo, dado que ante la imposibilidad de adoptar acuerdos la “solución” prevista en la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) es iniciar la disolución de la compañía.
¿Qué puede provocar una situación de bloqueo?
Las situaciones de bloqueo societario se dan principalmente en sociedades cerradas formadas por 2 socios donde cada uno ostenta el 50% del capital social y derechos de voto. No obstante, también puede darse en las siguientes situaciones:
- Cuando 2 grupos de socios ostenten cada uno el 50% de los derechos de voto.
- Cuando se prevean mayorías reforzadas para la adopción de determinados acuerdos.
- Cuando en sociedades limitadas el poder económico está desligado del poder político (por ejemplo, ante derechos de voto plural y no en función del porcentaje del capital social).
Por tanto, ante la potencial conflictividad que puede darse, es recomendable que los socios prevean mecanismos de resolución de las potenciales situaciones de conflicto y bloqueo societario que se den.
¿Por qué no se suelen adoptar remedios a estas potenciales situaciones de forma previa?
Como hemos señalado la LSC no prevé ningún mecanismo para resolver las situaciones de bloqueo; únicamente recoge que son causa de inicio del procedimiento de disolución de la sociedad.
Nos encontramos ante una cuestión que sigue sorprendiendo: a pesar del ineficiente modo de resolver las situaciones de conflicto de la Ley, los socios siguen sin pactar previamente una forma de resolver potenciales conflictos. Algunas de las razones son:
- dificultad de encontrar el diseño óptimo de mecanismos suficientemente sofisticados y adaptados.
- lo forzoso que resulta tener presente a priori situaciones que rompan la confianza entre las partes.
- exigir remedios para cuando se rompa la buena relación en el futuro puede generar desconfianza
¿Qué remedios pueden adoptarse para salvar las situaciones de bloqueo?
📌Negociación
Es recomendable que se establezca, de forma previa, el nombramiento de dos representantes, uno por cada socio o grupo de socios, para tratar de llegar a un acuerdo (ya sea para resolver el conflicto o para pactar la salida de alguno de los socios).
📌 Someter el conflicto a mediación o arbitraje.
Por alguna de sus ventajas a veces resulta recomendable hacer uso de sistemas alternativos de resolución de conflictos como la mediación (un tercero imparcial ayuda a resolver el conflicto sin imponer una solución) o el arbitraje (un árbitro toma una decisión vinculante que las partes se obligan a acatar).
📌 Ruleta Rusa o Pacto Andorrano.
A través de este mecanismo, llegada la situación de conflicto, el socio que desea abandonar la sociedad ofrecerá al otro socio la venta de todas sus participaciones por un precio al que se obliga a transmitirlas. El otro socio podrá aceptar la oferta y comprar las participaciones o exigir al socio que le compre su participación al mismo precio al que hizo su oferta.
📌 Tiro Mejicano (Mexican o Texas Shoot-out).
En este procedimiento, ambas partes entregan un sobre cerrado a un tercero (normalmente el notario que se designe) con: (1) una oferta de compra de todas las participaciones de la otra parte a un precio determinado (“Oferta 1”); y, (2) una oferta de venta de todas sus participaciones al precio que ofrezca la otra parte (“Oferta 2”). Por tanto, se estará obligado a vender todas las participaciones en caso de que la Oferta 2 del otro socio sea superior a la Oferta 1.
Los mecanismos 3 y 4 anteriores ofrecen varias ventajas:
- Ahorro de coste: el precio asignado no requiere de un experto independiente o asesor financiero.
- No es necesario encontrar a un comprador o inversor dispuesto a comprar; ni tampoco superar un proceso de due diligence.
No obstante, también hay que comentar que existen situaciones en las que la aplicación de estas cláusulas puede tener efectos perversos cuando alguno de los socios se encuentra en una posición económica más ventajosa.
Por otro lado, también puede llevar a situaciones injustas la aplicación de estas cláusulas cuando uno solo de los socios ostenta la dirección y gestión de la sociedad; y, por tanto, solo ese socio tiene información completa como para poder formular una propuesta razonada.
📌Venta conjunta de la sociedad a un tercero.
Los socios pueden pactar que, de darse un bloqueo societario o previa solicitud por cualquiera de ellos, se encomiende a un asesor financiero que trate de vender el 100% de la sociedad al mejor precio; estando todos los socios obligados a vender.
📌Reestructuración societaria a través de una escisión.
Posibilidad de llevar a cabo una separación a través de una escisión de sociedades que permita (siempre que se cumplan los requisitos mercantiles y fiscales aplicables) que cada socio o grupo de socios se quede con el 100% de cada una de las 2 sociedades que habrá tras la escisión.
¿Dónde pueden establecerse los anteriores mecanismos?
Los mecanismos de resolución de estos conflictos pueden establecerse tanto en los artículos de los estatutos sociales (en cuyo caso serán públicos y deberán pasar el filtro del registrador mercantil) como en pactos de socios (manteniéndose privados entre las partes y sin tener que pasar el, muchas veces, rígido escrutinio del registro mercantil).
💡 Conclusiones
Aunque quizás la conversación de afrontar estas situaciones en momentos iniciales sea incomoda, llegado el momento puede ser la solución de continuidad que la compañía necesita para poder seguir operando, así como una solución lo más justa posible para los socios.
Los anteriores mecanismos son ejemplos de remedios que pueden adoptarse a los efectos de tratar de desbloquear situaciones en las que ninguna de las partes sale beneficiada de prolongarse el bloqueo.
No obstante, habrá que atender al caso concreto y, además, tratar de establecer algunos otros mecanismos para que la aplicación de las cláusulas anteriores no conlleve que sean activadas forma indebida (p.e.: definir qué se entiende por situaciones de bloqueo, penalizar su aplicación injustificada, establecer cláusulas anti-embarrasment, etc…).