Nuevo cambio en la deducción en startups

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¿Has invertido en empresas de nueva o reciente creación?


📣 Atento, la Dirección General de Tributos ha emitido una Consulta Vinculante decisiva a la hora de aplicarte la deducción del 30% en el IRPF.

Panorama actual

La Agencia Tributaria española es consciente de que la deducción por inversión en este tipo de empresas tiene sus luces y sus sombras y, ante el vertiginoso crecimiento del ecosistema emprendedor, sus pronunciamientos para con esta deducción deben ser continuos.

Ya abordamos en el post Vía libre de Hacienda a la deducción en startups mediante notas convertibles”, cómo trató de eliminar su carácter controvertido y su inseguridad jurídica en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 6580/2019, de fecha 1 de junio de 2020, estableciendo que la citada deducción podía igualmente aplicarse cuando nos encontrásemos ante notas convertibles, esto es, socios cuya inversión se materializase mediante aportaciones de créditos que tuvieran frente a la Sociedad objeto de ampliación, recibiendo a cambio acciones o participaciones.

Sin embargo, persisten algunas incógnitas en relación a esta deducción que deben ser resueltas. Una de ellas es

¿Cuándo debo aplicarme la deducción si invierto en una ENRC en un período impositivo y no se inscribe en el Registro Mercantil hasta el período impositivo siguiente?

Suele ocurrir en aquellas operaciones que tienen a bien ejecutarse a finales de año pero que, por cuestiones de tramitación con el Registro competente, su inscripción tiene lugar el año siguiente. En ese caso, ¿cuándo tendríamos que aplicarnos la deducción?

La DGT se pronuncia al respecto en Consulta Vinculante V2023/2021, de 7 de julio de 2021.

📌 Criterio que estaba siendo aplicado de acuerdo con la doctrina civilista

El Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de diciembre de 2009, conforme a normativa española y comunitaria, estableció que el aumento de capital debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, publicándose en el Boletín Oficial de dicho Registro.

Mientras no se inscriba en el Registro está en una situación de incertidumbre que le hace más próximo a un “mero proyecto”, condicionando su ejecución a un plazo de inscripción de 6 meses. De tal manera que, los efectos del contrato de suscripción solo serán definitivos cuando el aumento de capital se inscriba.

Siguiendo la doctrina civilista, dado su carácter constitutivo, la falta de inscripción determinaría la imposibilidad de practicarse la deducción.

Por tanto, el inversor que a finales de año decidiese invertir en una ENRC no podía beneficiarse de la deducción del artículo 68.1 LIRPF, aun cuando cumpliese los requisitos exigidos por la normativa tributaria, hasta el año siguiente que es cuando se inscribía en el correspondiente Registro.

📌 Criterio que podría aplicarse a partir del 7 de julio de 2021

No obstante lo anterior, siguiendo el criterio vinculante emitido por la DGT en su Consulta Vinculante V2023/2021, la deducción deberá resultar de aplicación en el período impositivo en el que se produzca el desembolso de las cantidades satisfechas para la suscripción de las acciones; siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 68.1, así como la existencia de un incremento del valor del patrimonio del contribuyente, en el período de que se trate, de acuerdo con los términos del artículo 70 LIRPF.

El objetivo: “Asegurar que las cantidades invertidas con derecho a practicar la deducción, proceden de la renta generada en el período, ya esté o no sujeta al IRPF, evitando que se practiquen deducciones en base a cantidades que procedan de rentas generadas en ejercicios procedentes”.

Por tanto, viéndose cumplidos los requisitos de los artículos 68.1 y 70 LIRPF, en aquellos casos en los que la ampliación de capital y el desembolso al suscribir esas acciones o participaciones se produjera en un periodo impositivo, mientras que la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública en la que se formalizase la operación se produjese en uno posterior, la deducción se aplicará en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes.

🔹 Aplicación práctica

En el supuesto planteado en la consulta objeto de análisis, el inversor adquiere participaciones de una sociedad limitada (cumpliendo los requisitos de los artículos 68.1 y 70 LIPF) en una ampliación de capital en diciembre de 2020, pero la solicitud de inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil es en enero de 2021.

La deducción será aplicable en 2020, hasta un importe máximo de 18.000€, al ser el período en el que se satisfacen las cantidades para suscribir las participaciones en la ampliación de capital de la sociedad, sin tener en consideración que su inscripción tuvo lugar en 2021.

Nueva controversia en las notas convertibles

Grandes preguntas nos surgen a raíz de esta nueva consulta.

¿Qué sucederá en aquellos casos en los que la inversión se realiza un año, mediante nota convertible, pero no se formaliza e inscribe hasta pasado uno o varios años después?

¿Se tendrá en cuenta igualmente el periodo impositivo de desembolso? O por el contrario, ¿se deberá esperar a su materialización efectiva tras las debidas formalidades del Registro competente?

¿Cuándo se entenderá cumplido el requisito del incremento del valor del patrimonio si en el momento del desembolso ese incremento no se ve reflejado de manera efectiva en el patrimonio del contribuyente? ¿Cabría una presunción?

Pese a los esfuerzos por parte de Hacienda por tratar de ampliar la aplicación de la deducción respecto a este tipo de inversión, vemos que sus pronunciamientos suscitan nuevas preguntas que hacen replantearse el criterio emitido recientemente.

Sin duda, aún queda mucho trabajo para dejar claras todas esas “luces y sombras” con las que cuenta esta particular deducción.

¿Será Hacienda capaz de resolver este “rompecabezas”?

👉 Si has invertido y estás en esta situación, ¿quieres saber si cumples los requisitos exigidos por la normativa tributaria y cuándo puedes aplicarte este incentivo fiscal?

Para dar respuesta a estas u otras cuestiones que te hayan podido surgir tras leer nuestro post no dudes en ponerte en contacto con nosotros,

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