El sistema tributario español se ha visto afectado por numerosas publicaciones en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) a consecuencia del COVID-19. La incesante generación de Reales Decretos – leyes supone todo un reto de adaptación para nuestra normativa, pero también para nuestros conocimientos, aprendizaje y formación.
Como obligados tributarios debemos estar al día de todas aquellas novedades fiscales que pueden afectarnos. Por ello, en el presente post recordaremos las medidas tributarias más importantes y trascendentes recogidas en las últimas publicaciones.
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias
El plazo se amplía, beneficiando a las PYMES, a las declaraciones que estas deben presentar desde el 15 de abril hasta el 20 de mayo de 2020.
📌 La ampliación afectará a todas aquellas obligaciones tributarias que sean competencia de la Administración Tributaria del Estado.
📌 ¿Quiénes serán los beneficiarios?
Aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones, en 2019, no haya superado los 600.000 €.
En caso de ser administraciones públicas será necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere los 600.000 €.
📌 ¿Qué obligados tributarios NO podrán ser beneficiarios?
– Los grupos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), sin importar el importe neto de su cifra de negocios.
– Los grupos de entidades que tributen bajo el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), sin importar el volumen de operaciones.
📌 ¿A qué declaraciones y autoliquidaciones tributarias afecta?
A aquellas cuyo vencimiento se produzca entre las fechas 15 de abril y 20 de mayo de 2020, excepto las declaraciones recogidas en el Reglamento europeo por el que se aprueba el Código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
📌 ¿Cuál es el alcance de la ampliación?
El plazo de presentación se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, excepto si se escoge la domiciliación como forma de pago, en cuyo caso el plazo será hasta el 15 de mayo de 2020, aunque el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
🔹 Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades de las PYMES
1. “Método de la base” para pequeñas y medianas empresas cuyo volumen de operaciones es inferior a 600.000 € en 2019
El uso del citado método permite calcular, sobre la parte de la base imponible correspondiente a los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio, el importe de los pagos fraccionados.
👉 Su aplicación es
– Obligatoria, para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
– Voluntaria, para los demás contribuyentes, debiendo aplicar el “método de la cuota”, el cual toma como punto de partida la cuota íntegra de la declaración del impuesto del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiese vencido el primer día del periodo para presentar el correspondiente pago fraccionado.
👉 ¿Cómo opto por el “método de la base”?
Como regla general, declaración censal:
– En febrero, si el ejercicio fiscal coincide con el año natural.
– En caso contrario, en los dos meses siguientes al inicio del periodo impositivo o en el plazo que comprende el inicio del periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al periodo impositivo en cuestión, cuando este último plazo sea inferior a 2 meses.
De manera excepcional, como consecuencia de la situación económica provocada por el COVID-19, para los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2020 se les permite, antes del 20 de mayo de 2020, a los sujetos pasivos con un volumen de operaciones no superior a los 600.000 € en 2019, optar por el citado método. Fecha que coincide con la finalización del plazo para presentar el pago fraccionado de abril, debido a la ampliación de plazo concedida por el Real Decreto-ley 14/2020 anteriormente tratado.
2. “Método de la base” para las demás pequeñas y medianas empresas
Las que no hayan tenido derecho a aplazar la presentación del pago fraccionado de abril de 2020, si su periodo impositivo se inició el 1 de enero de 2020 y tuvo un importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán escoger calcular sus pagos fraccionados conforme al citado método. En tal caso, el pago fraccionado realizado durante los 20 días naturales de abril de 2020, será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo.
Los contribuyentes que opten por este método quedarán vinculados a esta modalidad de pago fraccionado únicamente respecto de los pagos fraccionados del periodo impositivo iniciado en 2020.
Sin embargo, no será aplicable a los grupos fiscales que apliquen en el IS el régimen especial de consolidación fiscal.
🔹 Renuncia a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y simplificado de IVA e IGIC
Quienes desarrollen actividades económicas y tributen en IRPF siguiendo el método de estimación objetiva pueden renunciar al mismo y tributar por el de estimación directa.
👉 ¿Cuándo?
– En el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto esa renuncia, o
– En el plazo reglamentario de declaración del pago fraccionado del primer trimestre de ese año natural.
👉 ¿Tiene condiciones esa renuncia?
Sí. El mantenimiento de sus efectos durante al menos 3 años, prorrogándose por plazos anuales, salvo revocación en plazo.
👉 Excepción.
Posibilidad de que, quienes hayan renunciado al régimen de estimación objetiva en el primer pago fraccionado de 2020, puedan volver a ese régimen en 2021, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos y revoquen su renuncia en diciembre de 2020 o en el primer trimestre del pago fraccionado de 2021.
Así pues, es importante refrescar una novedad comentada con anterioridad. Aunque el plazo ordinario de presentación del primer pago fraccionado concluyó el pasado 20 de abril, el Real Decreto-ley 14/2020 concedió la posibilidad de extender tal plazo hasta el próximo 20 de mayo de 2020 para aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones no sea superior a 600.000€ en 2019 o 15 de mayo si optasen por la domiciliación como forma de pago.
Finalmente, debemos advertir que la renuncia al método de estimación objetiva, y su posterior revocación, producirá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales de IVA e IGIC.
🔹 Cambios en el cálculo de los pagos fraccionados conforme al método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA
En el régimen de estimación objetiva los pagos fraccionados se calculan aplicando:
– 4% sobre los rendimientos netos obtenidos tras la aplicación del método en función de los datos-base del primer día del año al que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividad, del día de inicio de la misma;
– 3% cuando se tenga únicamente una persona asalariada; y
– 2% cuando no se tenga personal asalariado.
En caso de no poder determinar el primer día del año alguno de los datos-base, se tomará el del año inmediato anterior y, en caso de no poder determinar ninguno, el pago fraccionado ascenderá al 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.
No obstante, con motivo de la situación actual, se permite que para calcular la cantidad a ingresos del pago fraccionado conforme a los datos-base, en cada trimestre natural, no computen como días de ejercicio de la actividad los días naturales de estado de alarma en dicho trimestre. Resultando esta regla igualmente aplicable, a efectos del régimen especial simplificado de IVA, para calcular el ingreso a cuenta de 2020 contenido en el artículo 39 del Reglamento de IVA.
🔹 Procedimientos administrativos
1. Ampliación de las suspensiones y plazos tributarios de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020
👉 Por un lado, las referencias temporales de los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 de ambos Reales Decretos-leyes se entenderán realizadas el día 30 de mayo de 2020.
Si queréis saber con mayor exactitud cómo quedaría la nueva ampliación y a qué procedimientos afectaría os invitamos a que consultéis nuestros anteriores posts del Real Decreto-ley 8/2020 y Real Decreto-ley 11/2020.
👉 Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2020 establecía que, pese a las ampliaciones, si el obligado tributario atendía un requerimiento/solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta alegaciones, se considerará válidamente evacuado el trámite.
A este respecto, como novedades, se les permite a los contribuyentes que hayan licitado en alguna subasta cuyos plazos se vieron afectados por la suspensión decretada que puedan solicitar la anulación de la puja y la liberación del depósito, así como el derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas, siempre y cuando no se haya emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (23 de abril de 2020).
2. Cambios en el periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias en caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado
👉 Antecedentes
El Real Decreto-ley 8/2020 amplió el límite de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) para aumentar las Líneas ICO de financiación a autónomos y empresas.
El pasado 24 de marzo de 2020, se aprobaron los requisitos y condiciones para el primer tramo de avales por importe de hasta 20.000 millones de euros y, con fecha 10 de abril, el segundo tramo por importe de hasta otros 20.000 millones de euros.
👉 ¿Qué sucede con este Real Decreto-ley?
Que no se iniciará el periodo ejecutivo para las deudas tributarias que deriven de declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril y el 30 de mayo de 2020, aunque el obligado tributario no haya efectuado el correspondiente ingreso, siempre que:
– En el citado plazo de presentación, se haya solicitado la financiación de las líneas ICO reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de dichas deudas tributarias por el importe de las mismas, como mínimo.
– En los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación alegado, se aporte un certificado expedido por una entidad financiera, acreditando la solicitud de financiación, incluidos el importe y las deudas tributarias que constituyan su objeto.
– La solicitud de financiación conceda, como mínimo, el importe de las deudas tributarias en cuestión.
– Las deudas tributarias queden íntegra e inmediatamente satisfechas en el momento en que se conceda la financiación; entendiéndose incumplido si la falta de ingreso se produce transcurrido un mes desde la terminación del citado plazo de presentación.
👉 ¿Y qué pasa con las deudas tributarias derivadas de declaraciones y autoliquidaciones que cumplan con ese plazo de presentación pero que hayan sido presentadas antes de que entrase en vigor este Real Decreto-ley?
Que se considerarán satisfechas en periodo voluntario de ingreso, a pesar de haberse iniciado el periodo ejecutivo, cuando:
– En los cinco días siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el obligado tributario aportase un certificado expedido por la entidad financiera acreditando la solicitud de financiación, y
– Se cumplan los dos últimos requisitos de la cuestión anterior.
👉 Para concluir es necesario saber que, en ambos supuestos, el incumplimiento de alguno de los requisitos supondrá el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo.
🔹 Reducciones de los tipos impositivos del IVA
1. Material sanitario necesario para combatir los efectos del COVID-19
Hasta el 31 de julio de 2020 se establece un tipo impositivo del IVA del 0% para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario recogido en el anexo del Real Decreto-ley, cuando sus destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Este 0% equivale a una exención que da derecho a la deducción del IVA soportado en la fase precedente. Por lo que, con la finalidad de simplificar los procedimientos de gestión del impuesto, las operaciones se documentarán en factura como si de operaciones exentas se tratarse.
2. Libros, periódicos y revistas en formato electrónico
Equiparación de los libros, periódicos y revistas en formato electrónico con los contenidos en formato físico. En ambos casos, el tipo impositivo de IVA se reduce del 21% al 4%.
👉 Requisitos
– aplicación bajo las mismas condiciones del formato físico,
– que no contengan única o principalmente publicidad, es decir, cuando más del 90% de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. Porcentaje que, hasta el momento, había sido del 75%.
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¡Prometemos nuevas noticias!
Marta Quevedo Jaime – Tax Intern