El proceso de internacionalización del ecosistema emprendedor español, y el gran interés que nuestras startups están generando en los mercados internacionales, traen consigo innumerables beneficios para todos los agentes del ecosistema. Una de las consecuencias más palpables es que multitud de inversores extranjeros están cada vez más dispuestos a invertir en startups españolas.
A este respecto, hay que tener presente que cuando hablamos de “declaraciones de inversiones exteriores” hablamos de la necesidad de comunicar a efectos informativos, a través de “modelos” fijados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del gobierno de España y que debemos presentar cuando realizamos determinadas operaciones.
A grandes rasgos, podemos distinguir dos grandes grupos de operaciones que hay que comunicar:
- Por un lado, las operaciones de inversión españolas en el extranjero.
- Por otro lado, las operaciones de inversiones extranjeras en España.
En este post, nos centraremos exclusivamente en este segundo grupo, es decir, en aquellas declaraciones que deberemos realizar cuando una sociedad española reciba inversión desde el extranjero. Allá vamos:
📌Inversiones extranjeras en España
Antes de meternos en materia, es importante tener en cuenta varios puntos importantes:
▶ 1. A estos efectos, cuando hablamos de inversores extranjeros nos referimos a aquellos que tengan la consideración de “no residentes” según la definición recogida en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, esto es:
- Las personas físicas, que tengan su residencia habitual en territorio extranjero, salvo lo dispuesto los diplomáticos españoles acreditados en el extranjero y el personal español que preste servicios en embajadas y consulados españoles o en organizaciones internacionales en el extranjero.
- Los diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno español y el personal extranjero que preste servicios en embajadas y consulados extranjeros o en organizaciones internacionales en España.
- Las personas jurídicas con domicilio social en el extranjero.
- Las sucursales y los establecimientos permanentes en el extranjero de personas físicas o jurídicas residentes en España.
▶ 2. ¿Qué operaciones tienen consideración de “inversiones”?
El listado es amplio, pero destacamos algunos de los supuestos más habituales:
- Tener una participación de un porcentaje superior a un 10% del capital o de los derechos de voto, incluyendo: constitución de sociedades, suscripción o adquisición de participaciones, derechos de suscripción de participaciones, obligaciones convertibles, etc.
- La adquisición de participaciones sociales/acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (fondos de inversión libre, inmobiliarios, capital-riesgo, alternativos y otros similares) siempre que la gestora sea residente y como resultado se vaya a adquirir o se tenga derecho a adquirir un 10% o más del patrimonio o capital social de la entidad, según el caso.
- Aportaciones de socios al patrimonio neto de sociedades españolas que no supongan un aumento en la cifra de capital social, siempre que su participación en el capital social sea igual o superior al 10%.
- La reinversión de beneficios en sociedades españolas, siempre y cuando sean realizada por un inversor no residente con un 10% o más del capital social de una sociedad española.
- La constitución o formalización de contratos de cuentas en participación, UTEs, fundaciones, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes; o la participación en cualquiera de ellas por un inversor no residente con un 10% o más del valor total y, además, sea superior a 1.000.000 de euros.
- La adquisición de inmuebles sitos en España por no residentes, importe superior a 500.000€.
▶ 3. Como regla general, la inversión deberá ser declarada por el titular no residente. No obstante, en algunos supuestos concretos puede cambiar, como en el caso de las instituciones o entidades de inversión colectiva de carácter cerrado, siendo la sociedad gestora la obligada a presentarla. En estos casos el titular no residente deberá facilitar todos los datos al tercero obligado para que pueda presentarse.
Teniendo en cuenta estos puntos previos, veamos los 4 modelos a destacar:
Modelo D-1A: Declaración de inversión extranjera en sociedades españolas no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
Este modelo deberá presentarse por aquellos inversores extranjeros que inviertan en empresas españolas que no coticen en bolsa. Ejemplo: si eres una startup española y has recibido fondos de algún inversor extranjero, se deberá presentar este modelo, en el plazo de 1 mes desde que se recibió la inversión.
Modelo D-1B: Declaración de liquidación de inversión extranjera en sociedades españolas no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
Este modelo deberá presentarse cuando un inversor extranjero haya liquidado su inversión, es decir, que haya abandonado totalmente la compañía o haya vendido una parte de su participación en la misma, por ejemplo, a través de una compraventa de sus participaciones a un tercero. Al igual que con el D1-A, el plazo para presentarlo es de 1 mes desde que se liquidó la inversión.
Modelo D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.
Esta memoria anual deberán presentarla las sociedades residentes en España, las sucursales en España de no residentes y las sociedades gestoras de inversión colectiva de carácter cerrado españolas que tengan participación exterior en los siguientes casos:
Deberá presentarse en el plazo de 9 meses desde el cierre del ejercicio social y referida a dicho ejercicio, pero sólo en los siguientes supuestos:
- Las sucursales en España de empresas no residentes, con dotación o patrimonio neto 3.000.000 euros.
- Las sociedades españolas que sean dominantes de un grupo de empresas según la definición del artículo 42 del Código de Comercio y siempre que la participación del inversor extranjero sea igual o superior al 10%.
- Las sociedades españolas con un capital social o patrimonio neto superior a 3.000.000€ y el inversor no residente tenga una participación o derechos de voto igual o superior al 10%.
Modelo DP-1: Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
Este modelo se debe utilizar para declarar aquellas inversiones que se enmarquen dentro de los umbrales recogidos antes para la Memoria Anual (Modelo D-4). Se debe declarar de forma previa a la realización de la inversión en empresas españolas que no coticen en bolsa siempre que la inversión proceda de Jurisdicciones No Cooperativas y cuya participación extranjera supere el 50% antes o como consecuencia de la inversión.
Esta declaración tiene una validez de 6 meses, y al igual que todas las anteriores, se presenta de forma telemática a través de la plataforma AFORIX.
👉 Pongamos un ejemplo: soy una startup española y voy a recibir fondos de una sociedad con domicilio social en las Islas Salomón. En ese caso deberé presentar este modelo de forma previa a recibir la inversión, teniendo dicha declaración una validez de 6 meses.
Sobre las “Jurisdicciones no cooperativas” (paraísos fiscales) cabe recordar que esta lista se actualiza todos los años, siendo la más reciente, la que entró en vigor por Orden Ministerial el pasado 11 de febrero de 2023 y que incluye un listado de los siguientes 24 países:
1. Anguila
2. Emirato del Estado de Bahréin.
3. Barbados
4. Bermudas.
5. Dominica
6. Fiji
7. Gibraltar
8. Guam
9. Guernsey
10. Islas de Man
11. Islas Caimán
12. Islas Malvinas
13. Islas Marianas
14. Islas Salomón
15. Islas Turcas y Caicos
16. Islas Vírgenes Británicas
17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
18. Jersey
19. Palaos
20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)
21. Samoa Americana
22. Seychelles
23. Trinidad y Tobago
24. Vanuatu
En muchas ocasiones, estos documentos son los grandes olvidados en este tipo de operaciones, sin embargo, son requisitos que debemos cumplir, ya que nos podemos enfrentar a sanciones económicas que pueden ir, de 150 a 600 euros en caso de presentarlas fuera de plazo, o, incluso, si finalmente no son presentadas, desde 3.000€ hasta el importe económico total de la operación en concreto. ¡Cómo para no presentarlo!
Por eso mismo, desde AKTION estamos a vuestra entera disposición para ayudaros en vuestro proceso de inversión y resolver cualquier duda que os pueda surgir en relación con las distintas declaraciones a presentar.