El ritmo frenético de las startups hace que en muchas ocasiones se produzcan situaciones inesperadas que tienen consecuencias francamente duras conforme a la Ley. Tal es el caso cuando las cuentas de la sociedad muestran que el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social, dando lugar a lo que el legislador califica como una causa legal de disolución.
Muchas startups no son ni siquiera conscientes de encontrarse funcionando bajo este supuesto ni conocen las graves consecuencias que la Ley prevé para ello, y es por este motivo que queremos explicártelo, pues no hay que obsesionarse, pero conviene estar alerta.
¿Cuándo se produce el desequilibrio patrimonial?
Como comentábamos al inicio, estamos ante una situación de desequilibrio patrimonial cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social. Cuando esto ocurre, la sociedad se encuentra en causa legal de disolución.
¿Qué consecuencias se derivan de la situación de desequilibrio patrimonial?
La consecuencia más inmediata es que los administradores sociales tienen una obligación esencial conforme a la Ley, que es la de convocar la junta general de socios en el plazo de dos meses siguientes a aquel en que tengan conocimiento de la concurrencia de la causa de disolución. Así pues, la celebración de esta junta puede tener dos finalidades distintas:
(i) bien proponer alguna solución para solventar la causa legal de disolución;
(ii) o bien acordar la disolución de la sociedad (o el concurso, según los casos).
De lo anteriormente expuesto pueden surgir algunas incógnitas lógicas para cualquier CEO y/o administrador: ¿desde cuándo se computa el plazo de dos meses para convocar la junta?, ¿qué opciones tengo para solventar esta situación de desequilibrio patrimonial?, en caso de proponerse solución para solventar la causa de disolución, ¿cuál es el plazo en el que debe ejecutarse el acuerdo?, ¿qué consecuencias se derivan de hacer caso omiso a esta obligación legal?
No entréis en estado de pánico, aquí están las respuestas:
- Respecto al cómputo del plazo de dos meses para convocar la junta, la Ley indica que se computarán desde que los administradores tengan conocimiento de la causa de disolución.
Dejando a un lado las discusiones teóricas que esta cuestión ha suscitado tradicionalmente y que no vienen ahora al caso, actualmente se encuentra generalmente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que los administradores tienen conocimiento de la existencia de causa legal de disolución cuando así se encuentre efectivamente reflejado en el balance de la sociedad. Por lo tanto, no basta con meras previsiones -si bien es cierto que estas serán muy útiles de cara a prever el temido momento-, sino que no existirá dicha obligación sino cuando el balance arroje el temido dato.
Conforme a lo señalado, la concurrencia de la causa legal de disolución puede tener lugar durante el transcurso del ejercicio social, es decir, en cualquier momento sin que sea necesario esperar hasta el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- En relación con las opciones para tratar de solventar la situación de desequilibrio patrimonial, existen varias y algunas bastante creativas. Desde llevar a cabo un aumento de capital social o una reducción del mismo, hasta un aumento y reducción simultáneos (la llamada operación acordeón), pasando por la obtención de un préstamo participativo o la conversión de un préstamo ordinario en un préstamo participativo.
- Por otro lado, respecto al plazo para la ejecución del acuerdo con el que se pretenda solventar la causa legal de disolución conforme a lo señalado anteriormente, la ejecución del acuerdo deberá producirse en la misma junta que se celebre dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hubiese convocado la misma.
Además, si al tiempo de celebrarse la junta no fuera posible adoptar el acuerdo por falta de los votos necesarios, los administradores tendrán la obligación legal de instar, bien la disolución de la sociedad, o bien el concurso de acreedores -según los casos- y deberán hacerlo en el plazo de los dos meses siguientes contados desde la celebración de dicha junta.
- Finalmente, en el hipotético caso de ignorar las obligaciones señaladas anteriormente, nuestro deber es advertir que la cuestión no es baladí, pues la Ley de Sociedades de Capital es muy tajante en cuanto a las consecuencias derivadas del incumplimiento de las prescripciones legales en este punto: los administradores que incumplan esta obligación responderán personalmente de las deudas sociales que la sociedad haya contraído desde que el acaecimiento de la causa legal de disolución.
Por lo tanto, y aunque la realidad es que muchas startups funcionan regularmente estando incursas en causa legal de disolución, es una cuestión que conviene tener presente, pues podría plantear graves problemas con los acreedores de la sociedad o incluso con aquellos inversores que sean más exigentes. Es por este motivo que, en estos casos más que nunca conviene tener presente el dicho: más vale prevenir que curar.
Abogada