¿Os habéis preguntado alguna vez qué consecuencias jurídicas tiene para Youtube y las plataformas similares, el hecho de que sus usuarios publiquen contenido ilícito que infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros? Si la respuesta es sí, en este post vamos a intentar dar luz a esta duda.
Para ello vamos a hacer referencia a una sentencia de este verano, que fue dictada concretamente el pasado 22 de junio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”), el cual volvió a pronunciarse sobre este tema que tanto revuelo ha causado en los últimos años.
Y no es para menos, ya que el asunto de la responsabilidad de estas plataformas sobre las infracciones de derechos de autor que cometen sus usuarios al publicar ilícitamente obras o fragmentos, ha sido muy debatido a raíz del primer anuncio de la nueva Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (“Directiva copyright”).
Pues bien, la sentencia del TJUE resolvió unas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán, que surgieron en el marco de dos litigios en materia de propiedad intelectual. En este post nos vamos a centrar únicamente en los hechos de una de estas controversias, la que cuenta con Youtube (Google LLC, Google Germany GmbH, Youtube Inc., y Youtube LLC) como protagonista.
¿Cómo surgió el caso de Youtube?
La mayor plataforma de internet para compartir vídeos fue demandada y se le solicitaba que cesara y pagara la indemnización correspondiente, por una infracción de los derechos de autor derivados de las obras del álbum “A Winter Symphony” de la cantante Sarah Brightman, que ostentaba el productor del dicho albúm, el Sr. Peterson, propietario de la sociedad Nemo Studios.
Esta disputa surgió por la publicación por parte de diversos usuarios de Youtube, de obras extraídas del mencionado álbum y de grabaciones realizadas por los asistentes a los conciertos de la gira efectuada por la cantante para promocionar sus nuevos lanzamientos, vinculadas a imágenes fijas y a imágenes animadas.
¿Sabríamos determinar si esta publicación es lícita o no?
Si echamos la vista atrás, este comportamiento no nos parecería tan descabellado, de hecho, a alguno le podría parecer incluso una práctica común propia del Youtube de sus primeros años. No obstante, tras unos cuantos años y mucho trabajo de concienciación social en materia de propiedad intelectual, la mayoría de usuarios podrían actualmente reconocer que estas prácticas realmente vulneran los derechos de propiedad intelectual de un gran número de agentes que se encuentran detrás de estos trabajos.
Efectivamente, la publicación de dichas obras y grabaciones supuso una violación del copyright de las obras del álbum “A Winter Symphony” y por este motivo, el Sr. Peterson demandó a YouTube LLC y a su sociedad matriz, Google LLC, ante los tribunales alemanes.
¿Cuál fue la decisión del Tribunal europeo?
Este caso llegó al Tribunal Supremo alemán, que solicitó al TJUE que precisase la responsabilidad de los operadores de plataformas en línea en relación con las obras protegidas por los derechos de autor que los usuarios suben a dichas plataformas de forma ilícita.
La justicia europea se pronunció finalmente concediéndo la victoria a YouTube basándose principalmente, entre otros criterios, en el papel desempeñado por el operador de la plataforma de vídeo.
Es decir, el TJUE consideró que el operador de una plataforma de intercambio de vídeos como Youtube, en la que los usuarios pueden poner ilegalmente a disposición del público contenidos protegidos, no comete una infracción en el sentido de la normativa de referencia, a menos que Youtube contribuya más allá de la mera puesta a disposición de la plataforma, a proporcionar al público acceso a dichos contenidos vulnerando los derechos de autor.
📌 En resumidas cuentas….
Por tanto, siempre y cuando los operadores no desempeñen un papel activo que pueda conferirles un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su plataforma, podrán acogerse a la exención de responsabilidad. En otras palabras, Youtube no será responsable de la publicación ilegal de contenidos protegidos por parte de sus usuarios siempre y cuando no tenga un conocimiento efectivo de que los vídeos publicados vulneran los derechos de terceras personas.
PEEEERO….
A pesar de todo lo anterior, debe tenerse en cuenta, tal y como se precisa en la misma resolución del TJUE, que las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos tratados se refieren a la Directiva sobre los derechos de autor, a la Directiva sobre el comercio electrónico y a la Directiva sobre la propiedad intelectual, que eran las que resultaban de aplicación en el momento de los hechos de los litigios principales.
Por este motivo, las interpretaciones que fueron expuestas el pasado junio por el Tribunal de Justicia en respuesta a las cuestiones del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán no conciernen al régimen que entró en vigor posteriormente, establecido por el artículo 17 (anterior artículo 13) de la nueva Directiva Copyright.
¿Otra directiva? ¿Qué novedades trae esta nueva norma?
Para aquellos que aún no hayan oído hablar de este artículo que tanto dió que hablar durante el período de tramitación de la Directiva, debido al cambio radical que supuso para el régimen de responsabilidad de este tipo de plataformas, os informamos de que ahora la situación ha cambiado radicalmente. Y es que con este nuevo régimen las plataformas como Youtube deberán cumplir un conjunto de obligaciones cuyo cumplimiento o incumplimiento determina si el operador es responsable o no de la publicación de los contenidos protegidos subidos por sus usuarios.
👉 En conclusión, a pesar de la reciente decisión del TJUE que, basándose en el régimen anterior, ha considerado que los operadores de estas plataformas no serán responsables siempre y cuando mantengan un rol pasivo en la actividad que no les permita tener un conocimiento efectivo del carácter ilegal de la publicación de los contenidos subidos por sus usuarios, con el nuevo régimen esta situación cambiará drásticamente. Cuando finalmente la Directiva Copyright sea transpuesta en el derecho nacional, no bastará con que estas plataformas adopten únicamente un comportamiento pasivo, al contrario, deberán demostrar que han actuado y que han hecho sus “mayores esfuerzos” o para lograr la autorización para poder publicar de manera lícita el contenido subido por sus usuarios, o bien para inhabilitar o retirarlos de sus sitios web.