Criterios de la CNMV en relación con las ICOs

Criterios de la CNMV en relación con las ICOs

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), consciente del creciente fenómeno en España de las monedas virtuales y el lanzamiento de ICOs (Initial Coin Offerings), el 20 de septiembre de 2018 publicó un documento indicando los criterios que debe seguir el regulador en la materia, siguiendo las líneas de su pronunciamiento anterior.

Así, la idea básica que subyace en las consideraciones de la CNMV es que se permite la comercialización de las ICOs en España con los valores representados a través de la tecnología Blockchain, siempre y cuando se dé información clara, pero sometiéndose a las leyes y autoridades de aquellos territorios en los que se encuentran reguladas (como Reino Unido, Suiza o Gibraltar). Concretamente, la CNMV ha dado respuesta a las siguientes cuestiones:

 

¿Cuándo los tokens pueden considerarse como valores negociables y por tanto quedar sujetos a la Ley del Mercado de Valores (LMV)?

 

Sin perjuicio de que esta circunstancia deba analizarse caso por caso, los tokens son valores negociables cuando están sujetos a especulación, es decir, cuando dan derecho a acceder a servicios o recibir bienes o productos, haciendo referencia, explícita o implícitamente, a la expectativa de obtención por el comprador o inversor de un beneficio como consecuencia de su revalorización o de cualquier remuneración asociada al instrumento o mencionando su liquidez o posibilidad de negociación en mercados equivalentes o similares a los mercados de valores sujetos a la regulación, salvo que no quepa razonablemente una correlación entre las expectativas de revalorización o de rentabilidad del instrumento y la evolución del negocio o proyecto subyacente.

 

¿En qué grado deben intervenir las entidades autorizadas a que se refiere la Ley del Mercado de Valores en su artículo 35 apartado 3?

 

Se admite, conforme al citado documento, que la colocación y custodia de tokens que tengan la consideración de instrumentos financieros pueda realizarse por el propio emisor, sin la intervención de empresas de servicios de inversión (ESI), las cuales únicamente intervendrán mínimamente, limitándose a la supervisión general del proceso y, en particular, limitándose a poner a disposición de los inversores la información oportuna sobre la operación, que deberá ser clara, imparcial y no engañosa, indicando las características y riesgos de los valores emitidos, así como la situación jurídica y económico-financiera del emisor con suficiente detalle.

Únicamente la entidad autorizada sí deberá validar la información cuando en la misma se incluyan advertencias acerca del carácter novedoso de la tecnología de registro y del hecho de que la custodia de los instrumentos no se realiza por una entidad habilitada para prestar servicios de inversión.

 

¿Cómo deben ser representados y negociados los tokens?

 

La CNMV ha abierto la puerta a que los tokens puedan tratarse como valor negociable representado mediante su correspondiente registro basado en la tecnología Blockchain, si bien no es posible que puedan negociarse en mercados regulados españoles SMN (como el MAB) o SOC, en la medida en que ello exigiría que estuviesen representados por anotaciones en cuenta y estar registrados en un depositario central de valores, lo cual parece incompatible con la naturaleza de la tecnología Blockchain.

 

En todo caso, si los tokens se negocian en un mercado secundario no español, será competente para determinar la forma de representación de dichos valores la autoridad del país en que vayan a negociarse.

 

Asimismo, tampoco parece posible generar un mercado interno en una plataforma no regulada o que los tokens se negocien en una plataforma (“exchange”) localizada en España debido a la laguna legal existente en este punto en la actualidad, advirtiendoasimismo de que las mismas deberían quedar sujetas, al menos, a la normativa sobre blanqueo de capitales y a los principios de la normativa del mercado de valores.

 

¿Es necesario elaborar un folleto informativo para el lanzamiento de una ICOs?

 

La CMNV reconoce la dificultad de elaborar dicho folleto en el lanzamiento de una ICOs debido a la ausencia de un modelo armonizado a nivel europeo, por lo que ello podría generar disfunciones con otras autoridades europeas. Ahora bien, cuando por las características de la operación resulte necesario la elaboración de un folleto, la CNMV realizará el esfuerzo necesario para su adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, habida cuenta que es previsible que las operaciones no sean de gran tamaño, a fin de tratar de reducir en lo posible la complejidad y extensión del documento.

 

Estas nuevas consideraciones acerca de las ICOs apuntadas por la CNMV han supuesto una gran tranquilidad para aquellos profesionales españoles que han participado en ICOs fuera de España o que se están planteando lanzar una ICO desde España, en la medida en que sienta las bases del marco de regulación de las misma. Ahora bien, la novedad del fenómeno ICO ha llevado a la CNMV a advertir que los criterios expuestos pueden variar, quedando los mismos sujetos a revisión hasta que la EuropeanSecurities and MarketsAutohority (ESMA) determine las líneas de actuación conjunta en la Unión Europea.

Si quieres ver las condiciones establecidas para las Initial Coin Offerings por la CNMV pincha aquí.

MAR QUEROL FERRER
CORPORATE & STARTUP LAWYER