El mundo de la propiedad intelectual e industrial siempre ha sido un terreno fértil para desafíos legales y éticos complejos. En este contexto, uno de los conceptos más intrigantes y polémicos es el de la patente. Ya hemos desglosado los elementos fundamentales de una patente en artículos anteriores: la creatividad innovadora, la novedad y la aplicabilidad industrial. Sin embargo, más allá de estos conceptos básicos, se abren debates éticos y legales adicionales relacionados con la biotecnología y la posibilidad de patentar la vida misma.
Dos dilemas centrales requieren una atención inmediata:
El primer dilema radica en cómo definir con precisión el objeto de una invención. ¿Es posible patentar un mero descubrimiento? La respuesta es negativa; la simple identificación de una nueva especie o un nuevo gen no cumple los requisitos para obtener protección por patente.
El segundo dilema, de mayor alcance, surge de las consideraciones éticas relacionadas con la capacidad de patentar invenciones de naturaleza biológica. Es fundamental recordar que la vida en sí misma no puede ser patentada, a menos que haya sido creada mediante un proceso aislado y completamente independiente de la naturaleza. En otras palabras, no es posible patentar un órgano humano tal como existe en la naturaleza. Sin embargo, si se logra crear uno en un laboratorio de manera aislada, con mejoras específicas, como la capacidad de prevenir la formación de cálculos renales, entonces podría considerarse sujeto a una patente. Este último punto genera debates intensos desde una perspectiva ética, ya que algunos se oponen enérgicamente a la idea de «inventar» y patentar la vida.
Un Punto de Inflexión en la Patentabilidad de la Vida
Un hito en el campo de las patentes biotecnológicas se encuentra en la histórica Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que permitió la patente de una bacteria creada mediante ingeniería genética, conocida como Gen Pseudomonas. Este caso, conocido como el caso Chakrabarty, marcó un cambio significativo en la percepción de la patentabilidad de la vida.
En junio de 1972, Amanda Chakrabarty solicitó una patente en los Estados Unidos para una bacteria con la notable capacidad de degradar y eliminar hidrocarburos y sus manchas. La solicitud de patente incluía la reivindicación del método de obtención de estas bacterias, su combinación con materiales portadores y la propia bacteria.
Este invento presentaba un gran potencial comercial y prometía beneficios evidentes para el medio ambiente, ya que podría ayudar a mitigar desastres naturales relacionados con hidrocarburos. Tras varios debates sobre la posibilidad de patentar seres vivos, el caso llegó al Tribunal Supremo de Estados Unidos, que dictaminó:
«El solicitante ha creado una bacteria con características notoriamente diferentes de cualquier otra encontrada en la naturaleza, que además posee un potencial de utilidad significativa. Este descubrimiento no es obra de la naturaleza, sino del investigador […]. El párrafo 101 de manera inequívoca ampara la invención del solicitante, ya que la ley de patentes no hace distinción entre objetos vivos o inanimados, sino entre productos de la naturaleza, vivos o no, y las invenciones producidas por el ser humano.»
Este fallo respalda la idea de que lo fundamental no es si la invención se relaciona con la vida o no, sino si lo que se intenta proteger no se encuentra de forma natural. Esta interpretación de la patentabilidad de la vida es más flexible en Estados Unidos y Japón que en Europa, donde las patentes biotecnológicas son más restrictivas y han influido en el desarrollo de la industria biotecnológica en ambas regiones.
Consideraciones Éticas y Normativas Europeas
Dada la disparidad en las normativas, Europa ha trabajado en el desarrollo de la Directiva del Parlamento y el Consejo de la Unión 98/44/CE. Esta directiva se centra principalmente en la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, aunque la regulación de la solicitud y concesión de patentes biotecnológicas sigue siendo provisional en el Convenio de Munich.
En Europa, es necesario respetar ciertos valores que afectan a la patentabilidad de la vida, como la dignidad humana y los compromisos internacionales. Entre estos compromisos se incluye el Tratado sobre Biodiversidad de Río de Janeiro de 1992 y el Tratado de Nagoya relativo al acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su uso. Estos aspectos han generado debates apasionados sobre la investigación y las diversas sensibilidades en juego.
📌 En Resumen
En conclusión, a pesar de los debates en torno a la patentabilidad de la vida, está claro que las invenciones biotecnológicas pueden ser patentadas, siempre que se creen y produzcan en un entorno aislado, diferenciándolas de los simples descubrimientos. Sin embargo, los límites de esta área continúan siendo objeto de revisión y cambio constante en un mundo donde la frontera entre la ciencia y la ética está en constante evolución.