La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé un incentivo fiscal, conocido como “Patent Box”, que permite reducir la tributación de las rentas que provienen de la cesión del derecho de uso o de explotación, así como la transmisión de determinados activos intangibles.
Este régimen fiscal tiene como principal objetivo fomentar la innovación y la realización de actividades de I+D por parte de las empresas, si bien es cierto que, de acuerdo con los datos de la Agencia Tributaria, solo un pequeño porcentaje de sociedades aplican este incentivo.
Desde su introducción en el año 2008, el Patent Box se ha visto modificado en varias ocasiones, la última de ellas producida en el año 2018 con la finalidad de alinear el incentivo previsto por la normativa española al marco de la OCDE y la Unión Europea como consecuencia de la Acción 5 del Plan BEPS.
Sin embargo, a pesar de los sucesivos cambios que han restringido su ámbito de aplicación, actualmente es uno de los principales incentivos de los que pueden beneficiarse empresas con una base tecnológica e innovadora.
A continuación, os resumimos los principales aspectos a considerar en relación con este incentivo.
📌 ¿En qué consiste el Patent Box?
El artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé una reducción de hasta el 60% en la tributación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para las rentas obtenidas en la cesión del derecho de uso o de explotación de una serie de activos intangibles.
Asimismo, se podrá aplicar la reducción en el caso de transmisión de los activos intangibles, cuando dicha transmisión se realice entre empresas que no formen parte de un grupo mercantil.
De esta forma, la aplicación de este incentivo puede llegar a suponer una tributación efectiva del 10% sobre este tipo de rentas, frente el tipo impositivo general del 25%, o el tipo reducido del 15% previsto para empresas de nueva creación en sus dos primeros años con base imponible positiva.
📌 ¿Sobre qué intangibles se puede aplicar este incentivo?
El número de intangibles que pueden beneficiarse de este incentivo se encuentra limitado a los siguientes activos:
🔹 patentes y modelos de utilidad,
🔹 dibujos, modelos legalmente protegidos y software avanzado registrado, derivados de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
🔹certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.
Hay que tener en cuenta que los ingresos percibidos por la cesión o transmisión de cualquier intangible no incluido en esta lista no podrán acogerse al incentivo.
Desde la última reforma en el año 2018, activos como los programas informáticos de tipo general o el know-how dejaron de considerarse intangibles aptos para aplicar la reducción, lo cual ha supuesto una restricción en el ámbito de aplicación de esta medida.
📌 ¿Cómo se calcula el porcentaje de reducción?
Para calcular el porcentaje de reducción aplicable, deberá multiplicarse el porcentaje del 60% por el resultado de la siguiente ratio:
👉 Gastos incurridos en la creación del intangible (incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados), incrementados en un 30% | 60% |
👉 Gastos incurridos en la creación del activo (incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados como con partes vinculadas) y de la adquisición del activo | 60% |
Dentro del cálculo anterior no se podrán incluir gastos financieros (por ejemplo, los derivados de un préstamo para financiar la creación del intangible), las amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del intangible.
Esta ratio tiene como principal objetivo limitar la aplicación del incentivo en supuestos en los que la empresa cedente del intangible se limita a subcontratar o adquirir de terceros los activos que son objeto de cesión, sin realizar directamente una verdadera actividad de innovadora.
Como puede apreciarse, la subcontratación de estas actividades a otras empresas del grupo se ven penalizadas, al limitar el porcentaje de reducción aplicable.
📌 ¿Cómo se determina la renta susceptible de reducción?
La reducción puede aplicarse sobre el importe de la renta positiva neta, es decir, la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión y las cantidades que se deduzcan en el ejercicio en concepto de amortización, los gastos incurridos en la creación del activo que no se hayan activado como mayor valor del intangible, así como cualquier otro gasto directamente relacionado con el mismo.
⚠ En el caso de que la sociedad obtenga rentas netas negativas, y en años anteriores hubiese obtenido rentas netas positivas a las que hubiera aplicado la reducción, la renta negativa se reducirá en el porcentaje que resulte de la ratio que hemos expuesto anteriormente.
No obstante, en caso de que las rentas negativas superen el importe de las rentas positivas de años anteriores a las que hubiera aplicado la reducción, deberá integrarse el exceso en la base imponible.
En este caso, las rentas positivas obtenidas en futuros ejercicios se integrarán en su totalidad hasta dicho importe, pudiendo aplicar la reducción al exceso.
📌 ¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar la reducción?
Para poder aplicar este incentivo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
🔹 El cesionario debe utilizar los intangibles en el desarrollo de una actividad económica. Asimismo, los resultados de esa utilización no deben materializarse en la entrega de bienes o prestaciones de servicios a la sociedad cedente, que generen gastos fiscalmente deducibles en esta sociedad, cuando las dos empresas implicadas sean partes vinculadas.
🔹 El cesionario no debe residir en un país calificado como paraíso fiscal, salvo que se trate de un Estado de la Unión Europea. En este caso, deberá acreditarse que el cesionario desarrolla una actividad económica, y que la operativa responde a motivos económicos válidos.
🔹 Cuando el contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de bienes o servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos
🔹 La empresa cedente debe disponer un registro contable que permita determinar los ingresos y los gastos directos correspondientes a los intangibles cedidos.
💡 El régimen de Patent Box es compatible con otro tipo de incentivos fiscales como las deducciones por actividades de I+D o incentivos laborales como las bonificaciones a la seguridad social por contratación de personal investigador.
📌 Acuerdos previos con la Administración tributaria
Con el fin de obtener mayor seguridad en la aplicación de este incentivo, con carácter previo a la realización de las operaciones se prevé la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo respecto de:
🔹 valoración de los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos incurridos, así como de las rentas generadas en caso de transmisión. La solicitud deberá incluir una propuesta de valoración, que deberá basarse en el valor de mercado.
🔹 calificación de los activos, para confirmar la inclusión de éstos en alguna de las categorías de intangibles susceptibles de acogerse a este régimen.
🚀¿Cómo podemos ayudarte?
La aplicación del Patent Box es un interesante incentivo fiscal para aquellas empresas con una base eminentemente tecnológica e innovadora, que puede suponer una ayuda fiscal en el desarrollo y crecimiento de tu startup.
Desde Aktion Legal podemos ayudarte en un diseño óptimo en el desarrollo y posterior explotación de este tipo de activos intangibles, prestando un servicio de asesoramiento para la configuración más adecuada desde una perspectiva legal y fiscal.