¿Qué supone esté régimen fiscal?
El régimen de consolidación fiscal supone que las Sociedades de un grupo de empresas que cumplen determinados requisitos puedan tributar en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) de forma conjunta como grupo, y no de forma individual. La tributación bajo este régimen puede aportar ventajas fiscales que optimicen la carga fiscal del Grupo en España.
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar el régimen de consolidación fiscal?
Para poder consolidar fiscalmente será necesario:
- Participación de la sociedad matriz en las filiales españolas en al menos un 75%
- Las Sociedades deberán ser residentes fiscales en España
- No estar incursas en situación de concurso o de desequilibrio patrimonial
- No aplicar el régimen especial de Agrupaciones de Interés Económico o Uniones Temporales de Empresas
- Estar sujetas al mismo tipo impositivo en el IS
¿Pueden excluirse del grupo Sociedades que estén aplicando el régimen de consolidación? ¿Podrán incluirse empresas dentro del Grupo de consolidación?
Si se incumple alguno de los requisitos necesarios para aplicar el régimen, la empresa saldrá del Grupo y pasará a tributar de forma individual.
Por el contrario, si se adquieren participaciones en entidades o se constituyen Sociedades, que cumplan con los requisitos para aplicar el régimen, se incluirán en el Grupo de consolidación, en el año siguiente a la adquisición, o desde el mismo ejercicio de constitución, respectivamente.
¿Qué modelos tributarios deberán presentarse bajo el régimen de consolidación fiscal?
Además de las autoliquidaciones individuales del IS de cada una de las entidades del grupo, deberá presentarse un modelo consolidado, mediante el cual se liquide el IS del Grupo.
¿Qué ventajas puede aportar aplicar el régimen de consolidación fiscal?
En líneas generales, las principales ventajas de tributar como grupo de consolidación fiscal, frente a tributar de forma individual, serían:
- Compensación automática de bases imponibles negativas con positivas de las Sociedades del Grupo.
- No aplicación de retenciones en pagos hechos entre empresas del grupo, como arrendamientos, dividendos o intereses.
- No obligación de documentar las operaciones vinculadas realizadas entre empresas del grupo de consolidación
- Diferimiento en la tributación por las rentas generadas en las operaciones intragrupo, al ser eliminadas de la base imponible consolidada del Grupo
¿Qué hay que hacer para aplicar el régimen de consolidación fiscal?
Los órganos de administración de las sociedades que se incluyan en el grupo de consolidación fiscal deberán acordar la aplicación del régimen. En el caso de que la Sociedad dominante no sea residente en España, deberá acordar la designación de la entidad representante del grupo.
Además, la Sociedad dominante (o la representante, si la dominante es no residente en España), deberá comunicar a la Agencia Tributaria la opción por el régimen y la composición del grupo.
Los acuerdos sociales y la comunicación a la Agencia Tributaria deberán realizarse antes del próximo 31 de diciembre, para aplicar el régimen desde el 1 de enero de 2025.
¿Se puede consolidar fiscalmente también en el IVA?
Si, se puede aplicar el denominado Régimen de grupo de entidades (REGE). La aplicación de uno de los regímenes no supone la aplicación obligatoria del otro. Un grupo podrá consolidar fiscalmente en el IS y no en el IVA, y viceversa.
¿Los requisitos son los mismos que los existentes en la consolidación fiscal en el IS?
Para poder aplicar el REGE en el IVA, deberá cumplirse que:
- Participación de la sociedad matriz en las filiales españolas en al menos un 50%
- Las Sociedades deberán ser residentes fiscales en España
- No estar incursas en situación de concurso
- Deberán realizar una actividad económica, no pudiendo incluirse en el Grupo entidades patrimoniales (inmuebles o inversiones financieras), o entidades holding que no presten servicios (a excepción de la entidad dominante, que si podrá tener esta condición de entidad holding).
¿Qué modalidades de REGE existen?
Podrá aplicarse el régimen de Grupo en IVA en su modalidad general o avanzada:
- Modalidad general: los resultados a ingresar de las autoliquidaciones individuales podrán compensarse con los resultados a devolver de otras Sociedades del grupo.
- Modalidad avanzada: además de lo dispuesto en el régimen general, en esta modalidad, la base imponible de las facturas intragrupo se determina por el coste de los bienes y servicios utilizados por los cuales se haya soportado IVA. Así, la base sobre la que se repercute IVA se verá reducido, junto con la propia cuota de IVA.
Otra característica es la posibilidad de renunciar a la exención para las operaciones intragrupo exentas de IVA (lo que implica reducir el porcentaje de prorrata aplicable a la Sociedad, aumentando su capacidad de deducción del IVA soportado).
¿Qué obligaciones implica este régimen de grupo de IVA avanzado?
Las facturas intragrupo deberán reflejar la base imponible general, y la base imponible calculada conforme las reglas especiales del REGE avanzado (costes sobre los que no se ha soportado IVA). Igualmente, estas facturas intragrupo deberán seguir una serie de facturación diferenciada del resto de operaciones.
Por su parte, la empresa dominante debe llevar un sistema de información analítica referido a todas las entidades del grupo, con un contenido específico. El objetivo de este sistema es registrar las operaciones intragrupo a las que se aplica las reglas especiales del REGE. El incumplimiento de mantener este sistema analítico, o la existencia de irregularidad conlleva la imposición de sanciones relevantes.
¿Qué modelos tributarios deberán presentarse bajo el régimen de consolidación fiscal?
Además de las autoliquidaciones individuales del IVA de cada una de las entidades del grupo, deberá presentarse un modelo agregado, mediante el cual se liquide el IVA del Grupo.
¿Qué hay que hacer para aplicar el régimen de Grupo en el IVA?
Los órganos de administración de las sociedades que se incluyan en el grupo de IVA deberán acordar la aplicación del régimen.
Además, la Sociedad dominante deberá comunicar a la Agencia Tributaria la opción por el régimen y la composición del grupo mediante un modelo 039.
Los acuerdos sociales y la comunicación a la Agencia Tributaria deberán realizarse antes del próximo 31 de diciembre, para aplicar el régimen desde el 1 de enero de 2025.
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