A nadie se le escapa que el parón en la actividad económica está provocando efectos devastadores en muchas empresas. Afrontamos una crisis con caracteres muy específicos: inesperada, súbita y enormemente transversal. Hace tres meses, ninguna empresa contemplaba un escenario como éste en su plan de negocio; sin embargo, hoy, prácticamente no hay empresa que no haya rehecho ese plan con directrices de economía de guerra.
Hay otro factor crítico en esta situación: la gran incertidumbre sobre la forma en que se producirá la recuperación. Estamos ante una crisis motivada por motivos ajenos al curso normal de la economía y cuya causa podría desaparecer de una manera rápida, si tienen éxito las medidas adoptadas para combatirla, o bien prolongarse en el tiempo, o incluso podríamos encontrarnos en un escenario de dientes de sierra con ciclos de salida seguidos de rebrotes más o menos acotados.
En un entorno con tal grado de incertidumbre, las empresas han de hacer un esfuerzo adicional para analizar todas las opciones posibles a su alcance con tal de sobrevivir. Entre esas opciones, se encuentran las relacionadas con el proceso de concurso de acreedores.
Dejemos de mirar el concurso sólo como un enterrador de empresas
En España, el concurso de acreedores tiene un estigma: el de que sólo sirve para liquidar empresas. Así, este proceso se percibe como una obligación legal ineludible para salvar al menos la responsabilidad personal de los administradores de la compañía, que no es poco, pero no como una herramienta que posibilite a las empresas remontar una situación crítica y conseguir la continuidad de su negocio.
Sin embargo, y aunque la estadística parece dar tercamente la razón a este punto de vista -más del 90% de los concursos acaban en liquidación de la compañía- lo cierto es que el concurso también puede servir para dar continuidad al proyecto empresarial.
El convenio de acreedores como solución
Las circunstancias actuales, con las características que hemos apuntado antes respecto a esta crisis, pueden cambiar el signo de muchos procesos concursales. Ello es así porque en un entorno económico normal una gran parte de las empresas que acuden al concurso lo hacen por causas relacionadas con una inviabilidad estructural de su negocio; sin embargo, en estos momentos hay muchas empresas que van a sufrir dificultades de tesorería que podrán ser graves, pero también remontables si sus acreedores son capaces de entender la conveniencia de una flexibilización en sus obligaciones de pago.
El objetivo principal de nuestra Ley Concursalera proporcionar un marco adecuado para que las empresas con un proyecto viable pudieran salvar una crisis de solvencia proponiendo a sus acreedores un convenio que incluyera medidas de flexibilización de su deuda, tanto mediante reducción del importe a pagar (quita), como mediante alargamiento del plazo de pago (espera).
¿Cuántas empresas podrían salvar la situación actual si sus acreedores les redujeran un 50% el importe de su deuda y les permitieran pagar el otro 50% en un plazo de 5 años?
Obviamente la solución a proponer en un convenio con los acreedores ha de ser más elaborada y más meditada, ajustándose razonablemente al caso concreto, pero creo que la reflexión es necesaria. La Ley Concursal nos proporciona estas herramientas, y es el momento de valorar su posible aplicación a nuestro caso concreto.
La aceptación de un convenio por los acreedores implica muchas ventajas: para la empresa supone la continuidad de su proyecto, para los trabajadores la conservación de sus puestos de trabajo, y para los acreedores la posibilidad de recuperar una parte de su deuda normalmente mucho mayor que si la empresa se liquida. Estos motivos han de ser suficientes para que ahora más que nunca intentemos salir de la inercia de los concursos orientados exclusivamente al cierre de la empresa y exploremos todas las posibilidades de un convenio con los acreedores.
¿Y si no es posible salvar la empresa con un convenio de acreedores?
Cuando la situación ha llegado a tal punto que no es posible remontarla ni con una flexibilización de la deuda, o los acreedores no aceptan el convenio propuesto, el concurso de acreedores se convierte en un mecanismo para la liquidación ordenada de la empresa.
Pero incluso en este contexto liquidatorio hay opciones para una cierta continuidad del proyecto empresarial. El ejemplo más claro es el de la transmisión de la unidad productiva, mediante el cual se individualizan elementos de la empresa que sean susceptibles de seguir generando negocio y se promueve su transmisión a un tercero que pueda ver una oportunidad en su adquisición. El concepto de unidad productiva es flexible, y puede referirse desde un conjunto de máquinas y los operarios que las manejan hasta un “software as a service” y el servicio de soporte asociado al mismo.
Con una operación de transmisión de la unidad productiva podremos salvar puestos de trabajo (al menos los asociados a su funcionamiento), se obtendrá tesorería para el pago a acreedores del concurso, y el tercero adquirente de la unidad productiva conseguirá un precio ventajoso y la adquisición de esa unidad sin deuda o con una reducción muy sustancial de la misma.
¿Y si no puedo conseguir un convenio ni tengo una unidad productiva susceptible de transmisión?
En ocasiones la empresa que llega a concurso no sólo no tiene capacidad alguna de remontar la situación, sino que además sus activos no tienen valor en el mercado o no son susceptibles de despertar el interés de posibles adquirentes.
En esta situación, el concurso ya no puede configurarse como una herramienta para la continuidad del proyecto empresarial, y pasa a cumplir la función de trámite legal obligatorio cuando la compañía no puede liquidarse pagando todas sus deudas. Eso sí, que sea un trámite no le quita importancia, pues si el administrador no solicita puntualmente el concurso, correrá el riesgo de asumir responsabilidad personal frente a las deudas.
En estos casos, debe analizarse la situación de la compañía, valorando la posibilidad de utilizar el denominado “concurso express”, que permite una tramitación muy ágil del procedimiento, obteniendo una declaración judicial del concurso y su simultánea conclusión en la misma resolución que lo declara, dejando desde ese momento salvada la responsabilidad del administrador respecto a su obligación de cumplir el trámite legal.
Conclusiones
📌 En la situación que estamos viviendo se hace necesario explorar todas las vías que puedan permitir la continuidad de nuestros negocios, y en más de un caso esa vía puede pasar por la solicitud de un concurso de acreedores, siempre que esté bien planteado y sea defendible ante los acreedores.
📌 Cuando no sea posible conseguir esa continuidad, al menos el concurso servirá para evitar las responsabilidades legales del administrador societario ante el incumplimiento de su obligación.
📌 Si lo que pretendemos es conseguir la continuidad del negocio, lo más importante será abordar la valoración de esta opción antes de que la situación se haya agravado en tal medida que nos impida plantear propuestas aceptables por los acreedores.
Aunque en este post hemos procurado una simplificación que haga entendibles las distintas opciones, el proceso concursal es complejo y se hace necesario contar con especialistas que puedan analizar la situación de la compañía y estudiar junto al empresario las distintas opciones a su alcance, así como su viabilidad.
Antonio G. Asturiano
Socio fundador. Abogado Corporate – Venture Capital – Concursal – Procesal.