El mundo cripto bajo los ojos de Hacienda. La Agencia Tributaria aprueba los Modelos 172, 173 y 721

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Los tan esperados modelos 172, 173 y 721 ya están aquí. Tal y como avanzamos en el blog de Aktion, el Real Decreto 249/2023 aprobado el pasado mes de abril, daba el necesario desarrollo reglamentario a las obligaciones informativas previstas por la Ley 11/2021, que afectan tanto a los prestadores de servicios sobre criptoactivos (CASPs, en inglés ), como a los tenedores de criptomonedas, tanto personas físicas como jurídicas.  

A pesar de que el Real Decreto 249/2023 desarrollara estas nuevas obligaciones, las mismas todavía se encontraban pendientes de materializarse en los correspondientes modelos tributarios que debían ser aprobados por parte del Ministerio de Hacienda.

Pues bien, el pasado 29 de julio la Orden HFP/887/2023 aprobaba definitivamente el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales». Por su parte, la Orden HFP/886/2023 aprobaba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero».

Los nuevos modelos harán referencia a las operaciones y saldos correspondientes a este año 2023, si bien, mientras los modelos 172 y 173 se presentarán durante el mes de enero de 2024, el modelo 721 deberá presentarse durante el mes de marzo de dicho año.

Hay que tener en cuenta que la aprobación de estos modelos tributarios tendrá una incidencia directa en la declaración del IRPF de este año 2023, a presentar a partir del mes de abril del próximo año 2024. Y es que para este ejercicio 2023, los exchanges de criptomonedas informarán a la Agencia Tributaria de las operaciones y saldos de criptomonedas mantenidos por los inversores en sus plataformas, de manera que Hacienda dispondrán de una cantidad de información de la operativa cripto realizada por los contribuyentes durante el año 2023, aumentando su capacidad para comprobar la correcta declaración de estos movimientos en la declaración de la renta.

Desde el blog de Aktion ya explicamos en nuestro anterior post los sujetos obligados a presentar estos modelos y los rasgos generales que caracteriza a los mismos. En este nuevo post te contamos con más detalle que información va a solicitar Hacienda a través de estos nuevos modelos.

📌 Modelo 172. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales

Deberán presentar el modelo 172 las personas y entidades residentes en España, así como establecimientos permanentes en territorio español, que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros con carácter principal o en conexión con otra actividad. Afectará principalmente a los wallets así como los Exchanges de criptomonedas que presten este tipo de servicios.

Dentro de este modelo, la entidad o persona afectada deberá informar a la AEAT sobre las siguientes cuestiones:

  • Nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF de las personas o entidades titulares de las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre, indicando las unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
  • Saldos de moneda FIAT a 31 de diciembre, así como su valoración en euros cuando se trate de una divisa distinta del euro.

📌 Modelo 173. Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales

Este modelo deberá ser presentado por las personas y entidades residentes en España, así como establecimientos permanentes en territorio español que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. En la práctica, afectará de forma principal a los denominados Exchanges.

Con carácter general, la información que deberán proporcionar a la Agencia Tributaria afectará a las operaciones realizadas durante el ejercicio 2023 dentro de sus plataformas, en concreto:

Sujeto que realiza las operacionesNombre o razón social, domicilio y NIF
OperaciónTipo de operaciónAdquisición/ cobro
Transmisión/ pago
Permuta
Transferencias
Entrega de nuevas monedas
Fecha de la operación
Identificación de la moneda
Número de unidades de la moneda
Valor en euros de la moneda*
Contraprestación (en el caso de existir)Tipo de contraprestaciónMoneda FIAT (ej: euros)
Otra moneda o criptoactivo
Bienes / Servicios
Importe de la contraprestación* 

*El valor a declarar considerará la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación

👉 ¿Qué ocurre con las ICOs? ¿También se informará sobre ellas?

También se aprueba la obligación de información a las personas y entidades residentes en España, así como establecimientos permanentes en territorio español que lleven a cabo ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICOs).

En concreto, deberá identificarse la persona o entidad que ha llevado a cabo la ICO (denominación, domicilio, NIF y país de residencia).

📌 Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero

El último de los modelos de información cripto aprobados el pasado mes de julio es el modelo 721, análogo al ya existente modelo 721, y cuyo objeto es la declaración de los criptoactivos mantenidos por personas y entidades fuera de España.

Dentro de este modelo, las personas físicas y jurídicas residentes en España, que mantengan criptomonedas en plataformas y entidades en el extranjero, deberán informar a Hacienda de los siguientes puntos:

Persona o entidad custodia Nombre o razón social, domicilio, país
de las criptomonedas mantenidasde residencia y dirección de página web
Tipo de criptomonedaDenominación
Número de monedas
Valor de las monedas a 31 de diciembre
o a fecha de fin de custodia (si es previo
al 31 de diciembre del año de declaración)
Identificación de la plataforma de negociación
o sitio web de donde se ha obtenido la valoración
En caso de dejar de mantenerFecha de fin de condición de titular
criptomonedas en el extranjero antesNúmero de monedas
del 31 de diciembre del año de declaraciónValor de las monedas a fecha de fin de titularidad

📣 Recordatorio ¿Cuándo no existe la obligación de presentar este modelo 721?

Debemos de recordar que no todas aquellas personas que mantengan criptomonedas en el extranjero deben presentar este modelo 721 ante la Agencia Tributaria. Así, no existe obligación de presentación:

  • Cuando el saldo a 31 de diciembre valorados en euros no exceda de forma conjunta los 50.000 euros.
  • Cuando los titulares sean Sociedades residentes en España, así como establecimientos permanentes en este territorio y personas físicas que desarrollen actividades económicas, y que registren las criptomonedas en su contabilidad de forma individualizada.
  • Cuando los titulares sean entidades exentas en el Impuesto sobre Sociedades

Una vez presentado el Modelo 721, en los años sucesivos sólo existirá obligación de informar cuando se produzca un incremento del del saldo conjunto de monedas de 20.000 euros.

La Agencia Tributaria ya dispone de los modelos tributarios necesarios para obtener la información cripto por parte de las personas físicas que mantengan criptomonedas en el extranjero (Modelo 721) y por parte de aquellas personas o entidades que presten servicios de custodia y compraventa de criptomonedas (modelos 172 y 173).

Estos nuevos modelos, que harán referencia a los saldos y operaciones cripto mantenidos por los contribuyentes durante este 2023, ya deberán haber sido presentados por parte de los obligados a su presentación con anterioridad al inicio de la campaña de la Renta del año próximo.

En este contexto en el que Hacienda dispondrá de una mayor fuente de información sobre la operativa cripto de los contribuyentes, resultará esencial contar con una trazabilidad y control de las operaciones adecuado, y con un asesoramiento que facilite la correcta declaración de las mismas, para evitar discrepancias u omisiones respecto la información obtenida por la Agencia Tributaria a través de estos nuevos modelos.