¿Has tenido que resolver algún asunto laboral estando disfrutando de tus vacaciones?
Te damos a conocer la normativa que refuerza los derechos digitales de los trabajadores españoles en su ámbito laboral.
Te contamos que el 2019 es el primer verano en el que el derecho a la desconexión digital se reconoce como una condición indispensable en las relaciones laborales.
La actual transformación digital afecta nuestra vida social y laboral
La tendencia de las organizaciones empresariales de adaptarse a los nuevos tiempos y aprovechar las ventajas competitivas de las nuevas tecnologías, ha propiciado una hiperconectividad digital, cada vez más difusa entre la vida personal y la laboral de sus empleados. Trabajar desde cualquier lugar sin más necesidad que una conexión a internet, trae muchas facilidades y ventajas, tanto a las organizaciones como a sus colaboradores. En este contexto, los nuevos canales digitales han propiciado una cultura corporativa, tanto en startups como en empresas consolidadas, de trabajo flexible o flexiworking como una solución para mejorar la conciliación laboral y familiar. Sin embargo, una norma jurídica de carácter extra-laboral española, reconoce legalmente un límite en el ámbito de esta relación, el derecho de los trabajadores a la desconexión digital durante cualquiera de sus periodos de descanso.
Pero realmente ¿Qué es el derecho a la desconexión digital en el ámbito de la relación laboral?
Se trata del derecho que se reconoce a los trabajadores, a que fuera del tiempo de trabajo puedan “aislarse digitalmente” de las cuestiones laborales, es decir a no conectarse a cualquier herramienta profesional que sea digital, con el fin de disfrutar correctamente de sus periodos de descanso, permisos, vacaciones e intimidad.
Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 88 determina que «los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal o familiar”. Esta norma pretende dar un marco legislativo mínimo para dar cobertura a la desconexión digital de los trabajadores a la relación laboral con su empresa en periodos vacacionales.
Las obligaciones de las empresas
La mencionada ley establece el deber de los empresarios a modular el contenido y ejercicio del derecho de desconexión digital, mediante la elaboración de una política interna en la que se ponga de manifiesto lo siguiente:
- Una negociación colectiva: antes de definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión debe existir una audiencia previa con el comité de empresa, los delegados de personal, y representantes de los trabajadores.
- Políticas internas: es la primera obligación para el empleador, tendrá la función de elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos aquellos que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Además, esta política interna deberá recoger de forma clara: los horarios de trabajo y las comunicaciones de fuerza mayor a las que sí tendrán que responder los trabajadores, tales como: situaciones excepcionales o de emergencias. De esta forma, el empresario definirá e implementará los medios necesarios para garantizar el derecho a la desconexión digital.
- Un plan de formación: es una segunda obligación básica para el empresario, llevar a cabo acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas de información y comunicación.
- Adaptaciones que incluyan la consideración como horas extraordinarias: cualquier prolongación de la jornada legal, las cuales deben abonarse como horas de trabajo extraordinarias.
¿Se puede sancionar a la empresa por no cumplir con el derecho a la desconexión digital?
Aunque la norma no indique expresamente la existencia de sanciones para las empresas, es una obligación empresarial, de inexcusable cumplimiento y deberá ser implementada, independientemente de su actividad o tamaño. Su omisión se podría considerar que es una vulneración de los derechos de jornada y podría dar lugar a una infracción grave; cuestión, que ocasionaría la apertura de posibles procesos judiciales.
Las obligaciones del trabajador
Y ahora bien ¿Qué pasa si un trabajador no contesta a un email, WhatsApp, etc. durante sus vacaciones?
La ausencia de una política interna que defina las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión, liberará totalmente al trabajador de responder a una comunicación fuera de su horario. Por el contrario, la implementación de la mencionada política interna de acuerdo a la realidad de la empresa, permite establecer las comunicaciones de fuerza mayor a las que sí que se tendrán que responder: situaciones excepcionales o emergencias. Así pues, el incumplimiento de esto último, podrá acarrear sanciones para el trabajador.
Recuerda, existe el derecho a la desconexión digital en vacaciones tanto para la protección de tu salud, garantizando el tiempo al descanso como para proteger tu intimidad personal y familiar.
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