COVID-19 y la relación laboral: ERE, ERTE

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Como consecuencia de la incontrolable expansión del coronavirus SARS-CoV-2, también conocido como COVID-19 y todas las consecuencias que está generando, la reciente declaración de estado de alarma sanitaria en todo el país, por parte del Gobierno, la más que previsible ralentización de la actividad económica y empresarial que se va a producir y/o se está produciendo ya en algunos sectores, lo cual, muy posiblemente, irá “in crescendo”, queremos darte unas recomendaciones que, en lo que atañe a las relaciones laborales habidas en la empresa, te pueden ser de gran ayuda para estos próximos días, trasladándote que estamos a tu disposición para cualquier cosa que necesites al respecto.

En primer lugar, comunicarte que el pasado día 11 de marzo de 2020 se publicó, en el BOE número 62, el Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

En dicho Real Decreto, el artículo quinto establece que se considerarán, con carácter excepcional, accidentes de trabajo, en lo que corresponde únicamente a la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. Por tanto, toda situación de aislamiento o contagio decretada por la autoridad competente (Inspección médica para las situaciones de aislamiento o confinamiento y facultativos del sistema nacional de salud, para las situaciones de contagio) será considerada accidente de trabajo a efectos de cobro de las prestaciones.

Esto quiere decir que se cobrará el 75% desde el primer día de la baja, sin que ello deba suponer abono de complemento de IT de accidente de trabajo, al carácter excepcional  en lo que a la prestación económica de la Seguridad Social se refiere.

 

Medidas laborales a adoptar de inmediato

 

Dicho lo anterior, además de todas las medidas que ya se están adoptando de higiene y seguridad en la empresa, como serían, a modo de ejemplo:

 

👉 Facilitar dispensadores de jabón o loción hidroalcohólica antiséptica a todas las personas trabajadoras.

👉 Facilitar mascarillas o la posibilidad de que puedan disponer de ellas.

👉 Permitir o habilitar espacios mayores entre los empleados, donde tuviera que ser necesario, evitando con ello la cercanía y la propagación del virus.

 

También existen otras medidas laborales que permiten una menor concentración de empleados en el centro de trabajo y, consecuentemente, minimizar el riesgo de propagación e infección del virus entre los/las compañeros/as y sus familiares, lo cual también es un objetivo a conseguir. Tales medidas podrían ser:

 

👉 Permitir el teletrabajoAllí donde sea posible, habilitando la conexión telemática de las personas trabajadoras, así como medios materiales para dicha conexión y desarrollo de funciones.

👉 Establecer turnos de trabajo entre los empleadosLo cual, con el cierre de los colegios e institutos, permitirá una mayor conciliación familiar y la posibilidad de atender a los más pequeños durante estos días que se espera sean transitorios.

👉 Permisos retribuidos o no retribuidos o retribuidos en parte. Ambas partes de la relación laboral han de ser conscientes de la necesidad de buscar medidas que concilien las preocupaciones y necesidades de ambos, con lo que habrá que examinar la situación y acordar una medida que permita de forma eficaz que los trabajadores puedan quedarse en sus domicilios y que la empresa pueda afrontar la ausencia de actividad económica.

👉 Acuerdo sobre vacaciones.Remitiéndonos al punto anterior, una forma rápida y eficaz de poder suspender la actividad de la sociedad, si se diera el caso, sería recurriendo a un adelanto de las vacaciones o parte de estas, de forma que los empleados no verían mermados sus ingresos y la empresa podrá afrontar, fácilmente, la ausencia absoluta de producción, como es previsible que pueda ocurrir.

👉 Distribución irregular de la jornada.Otra medida a tomar en cuenta a la hora de afrontar, temporalmente, una disminución acentuada de la producción y de la actividad económica, que permita también a los empleados tener más tiempo para conciliar familiarmente o quedarse en casa y evitar la propagación del virus, es distribuir irregularmente la jornada de trabajo en, como mínimo, un 10%. En este punto, es posible un acuerdo con los representantes de los trabajadores que incremente dicho porcentaje, dadas las circunstancias y permita una mayor flexibilidad. Tampoco tiene que conllevar pérdida de ingresos.

 

Medidas que requieren mayor tiempo y preparación

 

En lo que a su ejecución se refiere y que, a nuestro modo de ver, deberían contemplarse como últimos recursos o medidas definitivas, podríamos sugerir:

 

🔹 ERTE: Suspensión temporal y colectiva de los contratos de trabajo o reducción temporal de las jornadas de trabajo, con la necesidad de comunicar a la Autoridad Laboral dicha medida y de iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Es ente supuesto, los empleados cobrarían del desempleo.

🔹 ERE: Extinción colectiva de los contratos de trabajo, en aquellos supuestos en que se prevea que la situación negativa, como consecuencia del cese de actividad o ralentización de la misma, vaya a ser definitiva o no se prevea como temporal.

 

Emilio Gras

Abogado Laboral