Varios de nuestros clientes nos han comentado que tienen participaciones en varias sociedades activas y en funcionamiento, pero que no han obtenido dividendos o rendimiento alguno desde su compra.
En otros casos, el cliente lleva varios años solicitando información financiera a los administradores sobre la situación de la empresa, pero ésta siempre ha sido denegada.
A estos factores se suele añadir la circunstancia que el socio descontento no encuentra otro socio o un tercero interesado en adquirir su participación, perpetuando así la poca o nula rentabilidad de la inversión realizada.
Ante estos casos, pocos socios conocen que tanto la ley, como los estatutos o los pactos parasociales en determinados casos, permiten la salida de socios que deseen salir de la sociedad, mediante el llamado derecho de separación. Este derecho se puede reconocer entre otros, en los siguientes casos:
(i) Modificación del objeto de la sociedad.
La ley permite la salida del socio cuando se produzca un cambio o sustitución del negocio de la empresa. Dicho cambio supone la sustitución del objeto social, y éste debe ser aprobado mediante la correspondiente modificación de los estatutos sociales. En la junta que se apruebe dicha modificación, el socio que vote en contra tendrá derecho a ejercitar su derecho de separación.
En estos casos, la ley presume que el socio que invirtió en un determinado negocio tiene derecho a salir en caso que la empresa cambie el objeto de negocio que venía realizando hasta el momento.
Los tribunales han ido modulando el concepto de modificación del objeto social. Por ejemplo, se entiende no modificado el objeto si se cambia en el sentido de adicionarse o suprimirse alguna de las actividades que la empresa realizaba.
Sin embargo, sí que se entiende modificado en los casos en los que se cambien o eliminen actividades en las que se emplee la mayoría de los recursos y patrimonio de la empresa, o se pase a explotar actividades que hasta dicho momento se consideraban accesorias o secundarias. También existe modificación del objeto cuando se destine el patrimonio a fines distintos de los previstos en los estatutos.
En la práctica, muchas sociedades mantienen el objeto social que consta en la empresa desde la constitución, pero el negocio ha evolucionado tanto que no se corresponde con el objeto descrito en los estatutos.
Dependerá de la capacidad del socio de acreditar la incoherencia entre objeto real con el estipulado en los estatutos, forzando así la convocatoria de una junta de socios que apruebe dicha modificación, y correlativamente, el ejercicio del derecho de separación.
(ii) Creación, modificación o extinción de prestaciones accesorias.
Independientemente de la obligación del socio de hacer su aportación al capital social, los socios también pueden acordar obligaciones adicionales. Es lo que llamamos prestaciones accesorias, y que puede tratarse desde obligaciones puramente económicas, como el otorgamiento de un aval, hasta otras de carácter político, como la prohibición de invertir en otra sociedad con el mismo objeto social.
Pensemos en el supuesto en el que una sociedad decide dedicarse a la inversión en otras sociedades y precisa que sus socios inyecten periódicamente capital para poder invertir.
En tal caso, el administrador deberá convocar a la junta que apruebe la creación de esta nueva obligación, y el socio que vote en contra, tendrá un derecho de separación para salir de la sociedad.
Bien es cierto que en muchos casos las prestaciones accesorias se establecen en pactos parasociales, manteniéndose fuera de la protección y publicidad que otorgan los estatutos sociales. Ante estos casos, la estrategia puede pasar por solicitar la transposición de dichas obligaciones a los estatutos y votar en contra en la junta que apruebe dichas modificaciones, ejercitando el derecho de separación.
(iii) Falta de reparto de dividendos.
A finales del ejercicio 2018 entró en vigor una modificación de la ley que reconoce el derecho de separación por falta de distribución de dividendos.
Entre otros requisitos, el derecho de separación nace si la junta de socios que aprueba la aplicación del resultado es positivo y no destina al menos un 25% de los beneficios repartibles a dividendos. También será necesario que la sociedad lleve inscrita al menos 5 años en el Registro Mercantil y que durante los tres ejercicios anteriores haya tenido beneficios.
Puede ocurrir que determinadas compañías no hayan convocado la junta de socios para aprobar las cuentas y evitar así un eventual derecho de separación, o que, por dejadez o falta de diligencia de los administradores, la empresa lleve años sin haber convocado junta para aprobar las cuentas. La solución pasará por requerir la convocatoria de una junta con objeto de aprobar la/s cuentas anuales y determinar la mejor estrategia para provocar la salida del socio insatisfecho.
Valoración de las participaciones
En todos los casos, y a menos que los estatutos establezcan una forma concreta para fijar el valor de las participaciones, el cálculo deberá determinarse, o bien por acuerdo entre las partes, o bien mediante el nombramiento de un experto independiente designado por el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.
Conclusión
Estos son solo algunos de los ejemplos reconocidos en la ley para facilitar la salida del socio que busca la desinversión por un valor lo más acorde a la valoración de la empresa. En cualquier caso, será necesario estudiar el asunto en concreto para diseñar una estrategia lo más adecuada que permita la negociación para una salida lo más consensuada del socio descontento.
Abogado. Corporate – M&A.