Beneficios fiscales para la inversión en Startups

No cabe duda de que el ecosistema emprendedor es un sector en auge, por lo que invertir en empresas de nueva creación puede convertirse en un potente motor para incentivar nuestra economía. Precisamente con la finalidad de estimular a los inversores a destinar una parte de su patrimonio a proyectos empresariales incipientes, el Estado ha previsto una serie de beneficios fiscales.

La Ley de Apoyo a los Emprendedores (Ley 14/2013) introdujo en la Ley del IRPF (Ley 35/2006) una deducción del 20% de las cantidades destinadas a la adquisición de participaciones sociales de startups, con un límite de 50.000 euros anuales (es decir, hasta el límite máximo de deducción de 10.000 euros), lo cual supone un ahorro fiscal mayor al que obtienen otro tipo de inversores como, por ejemplo, las inversiones en los planes de pensiones, en los que la reducción se aplica sobre la base imponible del impuesto y no sobre la cuota total a pagar en el IRPF.

ACTUALIZACIÓN: Desde el 1 de enero de 2018, las personas que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de las cantidades invertidas hasta un limite de 60.000 euros anuales, es decir, a partir de este año, los inversores podrán deducirse hasta un maximo de 18.000 euros anuales en su declaración de la renta (Ley 6/2018).

 

Requisitos que se exigen a los inversores

Para que puedan aplicarse los beneficios fiscales,han de cumplirse una serie de requisitos por parte del inversor y por parte de la sociedad invertida. En relación con el inversor:

  1. Ha de ser residente en España;
  2. No ha de poseer (juntamente con su cónyuge y determinados parientes) más del 40% del capital social de la startup en la que invierta;
  3. No ha de tener una relación laboral con la startup;
  4. Debe adquirir las participaciones de la startup al tiempo de la constitución o en un aumento de capital posterior realizado dentro de los 3 años siguientes a la constitución, manteniéndose la participación durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12;
  5. No puede adquirir participaciones de una startup a través de la cual se ejerza la misma actividad que el inversor venía ejerciendo con anterioridad mediante otra titularidad.

 

Requisitos que se exigen a la startup en la que se invierte

  1. Revestir forma de Sociedad Anónima o Responsabilidad Limitada, incluidas las sociedades laborales;
  2. Tratarse de una sociedad constituida en los últimos tres años, con domicilio social y fiscal en España;
  3. No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, incluido el Mercado Alternativo Bursátil, debiendo cumplirse este requisito durante todos los años de tenencia de las participaciones;
  4. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales que sean necesarios para su desarrollo;
  5. Disponer de unos fondos propios que no excedandel importe de 400.000 euros al inicio del periodo impositivo en el que se haya realizado la inversión.

 

Otras condiciones

No podràn aplicarse los beneficios fiscales en los siguientes supuestos:

  • Cuando la sociedad en la que se invierta tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Cuando la sociedad en la que se invierta haya sido constituida exclusivamente para financiar startups, excepto aquellos inversores que adquieran una participación igual o superior a un 5% del capital social de la startup, manteniendo dicha participación durante un año, o en aquellos casos en los que el vehículo de coinversión se constituya con el fin de gestionar la participación (para la asistencia a juntas o a consejos, por ejemplo).

Asimismo, debe tomarse en consideración otro incentivo fiscal en la tributación por IRPF: la exención en la reinversión de las ganancias de la transmisión de acciones o participaciones en startups a las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF. Esto implicaque quedan excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se obtengan como consecuencia de la transmisión de las participaciones adquiridas sobre las que se hubiera aplicado la deducción del 20% en el IRPF, cuando el importe se reinvierta en el ecosistema emprendedor.

 

Documentación exigida

Para que el inversor pueda gozar de la deducción aludida, será necesario obtener una certificación expedida por la startup cuyas participaciones se hayan adquirido, en la que deberá indicarse que se han cumplido los requisitos señalados.

Simultáneamente, la startup en la que se haya realizado la inversión deberá presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, telemáticamente, el modelo 165 relativo a la Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación, presentación que deberá llevarse a cabo en el mes de enero de cada año en relación con la suscripción de participaciones en el año inmediato anterior.

¿Y a nivel autonómico?

Además de las deducciones sobre la cuota íntegra estatal, algunas comunidades autónomas (entre las que desgraciadamente no se encuentra la Comunidad Valenciana) cuentan también con ciertos beneficios fiscales que permiten un ahorro en la cuota íntegra autonómica, contribuyendo junto al Estado a estimular la inversión en startups por parte de los inversores personas físicas.

Teniendo en cuenta la exigencia de que para que pueda ser aplicada la correspondiente deducción autonómica es necesario que la startup en la que se invierte tenga su domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma en cuestión, así como el inversor tenga su domicilio en dicha comunidad, aquellas comunidades autónomas que permiten la citada deducción son:

Andalucía, Aragón, Galicia, Madrid y Murcia

Permiten una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de una startup, con un límite de deducción de hasta 4.000 euros.

Islas Baleares

Se ha incluido asimismo una deducción de la cuota íntegra autonómica del 20% de las cuantías invertidas durante el ejercicio de la adquisición de acciones o participaciones sociales de startups, con un importe máximo de 600 euros, aplicable durante el ejercicio en el que se realice la inversión y en los dos siguientes.

Cantabria

Los contribuyentes domiciliados en Cantabria pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de startups, con un límite de hasta 1.000 euros.

Cataluña

Permite aplicar en la cuota íntegra del IRPF una deducción del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de la startup domiciliada en Cataluña, con un límite de hasta 6.000 euros.

 

Mar Querol Ferrer
Corporate & Startup Lawyer