Alerta emprendedores: Ya se puede solicitar el nuevo Régimen Especial de Impatriados 

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Tras casi un año de espera, el pasado viernes 15 de diciembre se aprobó el modelo de solicitud del nuevo Régimen de Impatriados (conocido como “Ley Beckham”), así como el modelo de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes acogidos a este Régimen.  

La principal ventaja fiscal del régimen especial es que los contribuyentes que se acojan al mismo tributarán como no residentes, según lo establecido por las normas del IRNR y solo por las rentas generadas en España, durante el período impositivo de cambio de residencia y en los 5 siguientes. Esto difiere del régimen general del IRPF, donde se tributa por la renta mundial.  

Así pues, las personas físicas que, de otro modo, estarían plenamente sujetas al Impuesto Sobre la Renta, así como al Impuesto Sobre el Patrimonio sobre activos dentro y fuera de España, pueden elegir, si cumplen los requisitos, tributar a un tipo general del 24% por los rendimientos del trabajo cuando adquieren la residencia fiscal en España después de su desplazamiento (con un tipo del 47% para rentas superiores a 600.000 euros) y estar exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Solidaridad.  

Además, las rentas de fuente exterior (dividendos, intereses, ganancias de capital, rentas de alquiler, rentas empresariales no situadas en España y cualquier otro concepto de renta o ganancia, aparte del salario) no estarán sujetos a tributación en España, hayan estado o no sujetos a tributación en el extranjero y sean o no aplicables los convenios fiscales. 

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups), en vigor desde el 1 de enero de 2023, introdujo importantes modificaciones en el citado régimen: 

  • Minoró el periodo de no residencia previo de 10 a 5 años.  
  • Amplió el ámbito de aplicación, añadiendo nuevos sujetos que podían acogerse a este modelo de tributación más beneficioso.  
  • Introdujo la posibilidad de tributar por este régimen a las personas de su entorno familiar, como los cónyuges e hijos menores de 25 años o de cualquier edad en caso de discapacidad. 

Hasta la fecha, solo era posible la solicitud del régimen especial para los contribuyentes para los cuales venía siendo posible tradicionalmente (trabajadores desplazados y administradores).  

Con la aprobación del nuevo modelo de solicitud, nómadas digitales, emprendedores, profesionales altamente cualificados que presten servicios en empresas emergentes y personas que lleven a cabo determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, así como sus cónyuges e hijos menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad), pueden acogerse a este régimen, si cumplen los requisitos.  

La comunicación de la opción se presentará en el siguiente plazo máximo: 

  • En el supuesto de un contribuyente principal: 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo. 
  • En el caso de los contribuyentes asociados: 6 meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo previsto anteriormente para el contribuyente principal, si fuera mayor. 

La comunicación de la renuncia a la aplicación del régimen especial también se realizará mediante la presentación del modelo 149 y se tiene que presentar durante los meses de noviembre y diciembre. 

Debido al tiempo de espera entre la entrada en vigor de la Ley de Startups y la adaptación de los modelos de solicitud, se ha establecido un régimen transitorio para el ejercicio de la opción por el régimen por desplazamientos producidos con anterioridad al 16 de diciembre de 2023.  

Para contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023 antes del 16 de diciembre de 2023, se establece que el plazo para el ejercicio de la opción será de 6 meses desde el 16 de diciembre de 2023, excepto cuando esté previsto un plazo superior por el artículo 116 del Reglamento del IRPF. 

Si crees que puedes beneficiarte de este régimen o tienes dudas respecto los requisitos o trámites exigidos para su aplicación, desde AKTION podemos ayudarte en la planificación de tu situación fiscal así como a determinar si puedes beneficiarte de este Régimen Especial y reducir los riesgos fiscales que por un incorrecto cumplimiento de las obligaciones puedan surgir.