Lo que es del César, al César. Aunque aún queda mucho por hacer, en los últimos tiempos el gobierno está librando una ardua batalla por fomentar el emprendimiento, y tanto es así que en la actualidad es posible solicitar el pago único de la prestación por desempleo a fin de embarcarse en esa gratificante, aunque también dura, experiencia de emprender.
Por este motivo, si aún estás meditando embarcarte en tu propio proyecto y te surgen ciertas dudas, tratamos de explicártelo de manera sencilla.
¿Qué es la capitalización del paro?
Tal como hemos comentado, la capitalización del paro consiste en la solicitud del pago único del mismo para iniciar una actividad empresarial.
A través de esta medida, lo que se persigue es fomentar iniciativas de empleo autónomo en personas que reciben la prestación por desempleo de nivel contributivo a fin de integrarse en alguna cooperativa o sociedad laboral ya constituida, cuyo estudio dejamos a un lado, o pretendan convertirse en trabajadores autónomos, o deseen destinar el importe global del paro a una aportación de capital social de una sociedad mercantil de nueva creación o creada en el plazo de los 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se cumplan los requisitos que más adelante comentaremos.
¿Quién puede solicitar el pago único?
Podrán solicitar el pago único de la prestación por desempleo todas aquellas personas que estén desempleadas y cobren una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral, siempre y cuando puedan justificar la necesidad de ese capital para una inversión empresarial, como trabajadores autónomos o para destinarlo, como hemos señalado, a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada dentro de los 12 meses anteriores a la aportación, siempre que se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
¿Qué requisitos son necesarios?
Por tanto, conforme a los apartados anteriores, los requisitos necesarios para poder solicitar el pago único del paro son:Ser una persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo, así como tener pendiente de recibir a la fecha de la solicitud del pago único al menos 3 mensualidades de la prestación por desempleo
1- Ser una persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo, así como tener pendiente de recibir a la fecha de la solicitud del pago único al menos 3 mensualidades de la prestación por desempleo.
2- No haber cobrado el pago único de la prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
3- Iniciar la actividad empresarial en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la resolución en la que se conceda el pago único y siempre en fecha posterior a la solicitud, si bien el alta en la Seguridad Social puede realizarse una vez hecha la solicitud y antes de la resolución del pago único.
4- Tener en la sociedad en la que se va a ejercer la actividad profesional el “control efectivo”. Se entenderá que el beneficiario tendrá el “control efectivo” de la sociedad en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando el beneficiario sea titular de, al menos, un 50% del capital social de la sociedad.
- Cuando al menos el 50% del capital social de la sociedad a la que beneficiario vaya a realizar la aportación esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por el vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Cuando su participación en el capital social de la sociedad sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, siempre que se le atribuyan funciones de dirección y gerencia de dicha sociedad.
5- Sin embargo, no tendrán derecho a obtener el pago único de la prestación por desempleo para constituirse como trabajadores por cuenta propia o autónomos socios de una sociedad mercantil, aquellos que en los 24 meses anteriores a la solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
6- No debe existir vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con la sociedad en cuestión u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial. No obstante, podrá obtener el abono de la prestación quien anteriormente, como trabajador autónomo económicamente dependiente, hubiera suscrito un contrato con la misma sociedad a la que pretende incorporarse.
Además de estos requisitos, deben tomarse en consideración los siguientes:
- Es imprescindible justificar el destino de la inversión en una memoria, en la que deberá indicarse la actividad profesional a desarrollar
- En aquellos casos en los que se vaya a realizar una actividad profesional como autónomo, el alta en el RETA (Régimen Especial de Autónomos) deberá realizarse en el plazo de 1 mes, prorrogable por 1 mes adicional.
¿Hasta qué importe puedo percibir?
Las cantidades a percibir en el pago único de la prestación por desempleo dependen de la finalidad de la capitalización. Así pues, se plantean las siguientes alternativas:
1- Percibir en un solo pago la cantidad que se justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100% del valor actual del importe de la prestación. Si no se obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, el beneficiario podrá solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
2- Solicitar y percibir exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
3- Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de las cuotas mensuales a la Seguridad Social, lo cual podrá igualmente solicitarse en aquellos casos en los que el importe del paro se destine a realizar una aportación a una sociedad ya creada, en la que el beneficiario fuera previamente socio.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que un 15% del importe del pago único de la prestación por desempleo podrá destinarse al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que se emprenda.
¿Cómo se presenta la solicitud y qué documentación se necesita?
En primer lugar, será necesario que el beneficiario solicite cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono. La solicitud ha de realizarse a través de la página http://sede.sepe.gob.es, en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo, en el momento de tramitar la prestación por desempleo o en un momento posterior.
La documentación necesaria será la siguiente:
a) El impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
b) En el supuesto de nacionales de España, el Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
c) En el supuesto de extranjeros: (i) los extranjeros comunitarios, deberán presentar el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, justo con el pasaporte o el documento identificativo de su país de origen, (ii) los extranjeros no comunitarios, deberán presentar la tarjeta de Identidad de Extranjero en la que consta el NIE y el pasaporte.
d) La memoria en la que se explique suficientemente el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social a que nos referíamos anteriormente.
Por último, indicar que la solicitud del pago único del paro no es incompatible con la solicitud de otro tipo de subvenciones y ayudas públicas que permitan desarrollar la actividad profesional. Se trata, pues, de una medida muy interesante para comenzar la reconfortante aventura del emprendimiento, que sin duda es conveniente valorar a la hora de dar el paso.
Abogada