Principales novedades a tener en cuenta en la Ley de Sociedades de Capital, aprobada la Ley 5/2021

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El pasado miércoles 24 de marzo de 2021, se aprobó por las Cortes Generales, la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras.

El objeto de esta ley es transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. De esta manera, se pretende crear un marco jurídico armonizado a nivel europeo.

A continuación, destacaremos las principales novedades a tener en cuenta en la Ley de Sociedades de Capital y que afectan a las sociedades no cotizadas.

 

Asistencia telemática

 

Se produce una modificación en el artículo 182, de manera que se prevé la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos tanto en sociedades anónimas como en sociedades limitadas. Y es que, se permite que las sociedades limitadas, puedan disponer en sus estatutos esta posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos.

A través del nuevo artículo 182 bis, se introduce la posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas para todas las sociedades de capital.

 

🔸  Necesidad de previsión estatutaria: la modificación debe ser aprobada por la junta con una mayoría reforzada de dos tercios del capital, presente o representado.

🔸  Se entenderá celebrada en el domicilio social.

🔸  Requisitos: (i) la identidad y legitimación de los socios y sus representantes debe estar debidamente garantizada, y (ii) todos los asistentes deben poder participar de manera efectiva (para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, propuesta y voto y para seguir las intervenciones). Con esta finalidad, los administradores deberán tomar las medidas que sean necesarias según las circunstancias de la sociedad, principalmente en relación con el número de socios.

 

Deber general de diligencia de los administradores

 

Se modifica el artículo 225.1 en relación con el deber de diligencia, indicando como novedad que, los administradores deberán subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa. No se indica en qué medida esta modificación se distinguiría del deber de lealtad previsto en el artículo 227.

 

Personas vinculadas a los administradores

 

🔹  Se realiza una inclusión de personas vinculadas a los administradores del artículo 231, modificándose el apartado d) y añadiéndose el apartado e). Por lo que quedan asimismo vinculadas a los administradores:

–  Las sociedades o entidades en las que el administrador posea directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa o desempeñe en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección. De este modo, se entiende que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad.

– Los socios representados por el administrador en el órgano de administración.

 

Régimen especial de operaciones vinculadas: operaciones intragrupo sujetas a conflicto de interés

 

🔹  Operaciones intra-grupo sujetas a conflicto de interés: se introduce un nuevo artículo 231 bis, que regula las operaciones que realice la sociedad con su sociedad dominante u otras del grupo. La competencia para aprobarlas le corresponde:

–  A la junta general cuando la operación esté reservada a su competencia y, en todo caso, cuando su importe sea igual o superior al 10% del activo de la sociedad, y

–  Al consejo de administración en el resto de casos.

 

🔹  Flexibilización del régimen de aprobación sujeto al entire fairness test:  podrán votar los administradores que representen a la sociedad dominante, lo que favorecerá el funcionamiento de los grupos de sociedades en España.

–  No obstante, se incluye que, en el supuesto de impugnación del acuerdo, si su voto fue decisivo para la aprobación, procedería la aplicación de la inversión de la carga de la prueba. En esta medida, los administradores y la sociedad deberían probar que el acuerdo respeta el interés social y que efectivamente se emplearon la lealtad y diligencia debidas. (entire fairness test).

–  No se consideran operaciones realizadas con una sociedad del grupo sujeta a conflicto de interés aquellas realizadas con sus sociedades dependientes, salvo cuando en la sociedad dependiente fuese accionista significativo una persona a la que se le deba aplicar el régimen de las operaciones vinculadas.

 

Inscripción de la operación de aumento

El artículo 315 queda redactado de manera que señala únicamente que, el acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.

 

Otras consideraciones a tener en cuenta…

 

Publicada la Ley 5/2021 en fecha 13 de abril de 2021, se debe tener en cuenta que las modificaciones referidas entrarán en vigor a los veinte días de su publicación.

No obstante, conviene señalar, que algunas de las modificaciones que afectarán a las sociedades cotizadas entrarán en vigor con posterioridad a dicha fecha, según previsto específicamente para cada una de ellas.

 

Andrea Barberá (Legal Intern)